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Sanciones de "saldo": tacógrafo (y II)

No cumplir con los tiempos de conducción y descanso que fiscaliza el tacógrafo puede salir muy caro, o no tanto.

A 100 euros están las "sanciones de tacógrafo" más baratas en nuestro país.
A 100 euros están las "sanciones de tacógrafo" más baratas en nuestro país.
Silvio Pinto

12 de febrero 2024 - 15:12

Continuamos con las rebajas. Más baratas aún que las publicadas la pasada semana son las 13 sanciones que presentamos en este artículo, referentes a tiempos de conducción y descanso.

Los importes mencionados no hacen referencia en ningún momento a reducciones por "pronto-pago". Se trata de las cantidades que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible puede imponer atendiendo al baremo sancionador publicado por el anterior Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en marzo de 2022.

En esta ocasión serán 100 euros la cantidad que deberán abonar las empresas que infrinjan las normas que detallamos a continuación. El tacógrafo será el encargado de recoger esos excesos de conducción o "defectos" de descanso:

  • Exceso de conducción diario por encima de las diez horas y por debajo de las once (para las jornadas de 10 horas de conducción). Es decir, exceder en hasta 59 minutos la jornada de conducción diaria mencionada.
  • Exceso de conducción diario superior a 9 horas e inferior a 10 horas (para las jornadas de 9 horas de conducción). Es decir, exceder en hasta 59 minutos la jornada de conducción diaria mencionada.
  • Exceso de conducción semanal superior a 56 horas e inferior a 60 en una semana de 56 horas de conducción. Es decir, excederla en cuatro horas tendría otro "precio".
  • Exceso de conducción semanal Igual o mayor a 100 horas e inferior a 105 horas (en conducción bisemanal de 90 horas).
  • Reducción del descanso diario reducido igual o por encima de ocho horas y por debajo de nueve. O lo que es lo mismo, restarle al descanso mencionado menos de una hora.
  • Reducción del descanso diario en conducción en equipo (recordemos que es obligatorio un descanso de 9 horas en un período de 30 horas) en menos de una hora. Es decir, si la reducción del descanso se queda en 8 horas, la sanción cambia de precio.
  • Reducción en el descanso semanal normal por debajo de las 45 horas e igual o por encima de 42 horas.
  • Reducción en el descanso semanal reducido por debajo de las 24 horas e igual o superior a las 22 horas.
  • Iniciar el descanso semanal hasta menos de 3 horas (cuando se inicia un descanso semanal superando los seis períodos consecutivos de 24 después del descanso semanal anterior).
  • Superar hasta en 59 minutos la conducción diaria, tanto en los casos en los que se trate de 9 horas como en los de 10 (horas).
  • Superar la conducción semanal de 56 horas hasta en 3 horas y 59 minutos.
  • Exceder la conducción bisemanal de 90 horas por encima de esta cifra pero por debajo de las 100 horas.
  • Reducir hasta en 59 minutos el descanso diario de 11 horas, el descanso diario reducido de 9 horas, el descanso diario de conducción en equipo de 9 horas, o el descanso diario fraccionado (3+9).

Hay más apartados que también se penalizan con el mismo importe, pero los hemos omitido porque pueden ir acompañados según los casos, de un "premio complementario", como por ejemplo la inmovilización del vehículo, de manera que ya no saldría tan barata la sanción.

En cualquier caso, la filosofía de una empresa debería ser cumplir con la legislación en todo momento, y la legislación debería contribuir a que así fuera, aunque a veces no lo pongan fácil.

Estas "pequeñas" sanciones se han de considerar como "recordatorios" para aquellas que pudieran tener un "despiste" en un momento dado, o una necesidad puntual, y no como una opción más a la hora de planificar los viajes de su flota de camiones.

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