Sanciones "de saldo" en transporte (I)
Acabamos de cerrar el mes de las rebajas por excelencia. Aprovechando el fin de esta cuesta de enero, vamos a revisar algunas de las sanciones que impone el Ministerio de Transportes que menos "cuestan".
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dispone de un documento de casi 500 páginas en el que se recogen todas las sanciones que puede imponer como consecuencia de incumplir la normativa que corresponde a las competencias de su ministerio en materia de transporte.
Hemos seleccionado para el artículo de hoy algunas de las que salen más baratas, en concreto las que "cuestan" 201 euros.
Algunas de ellas pueden darse con mayor frecuencia en el transporte de viajeros, pero en cualquier caso hay que tener presente que todas las aquí mencionadas van dirigidas al bolsillo del transportista (y no al conductor) al tratarse de infracciones relativas al transporte:
- No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio.
- No llevar a bordo del vehículo el certificado de conformidad del mismo, poseyéndolo.
- El trato desconsiderado de palabra y/u obra con los usuarios por parte de la empresa.
- La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave.
- No llevar a bordo autorización o copia legalizada de autorización o bien contrato o copia legalizada de contrato entre el organizador y transportista, poseyéndola.
Hasta aquí esta primera breve entrega de sanciones en materia de transporte.
El próximo día veremos bastantes más principalmente relativas tiempos de conducción y descanso. Son mucho más numerosas pero "más baratas" aún.
Nos espera un "todo a cien" (ya veremos porqué).