Tacógrafo. Artículo 8 bis: los deberes de la Comisión Europea
Mostramos a continuación los compromisos adquiridos por el órgano europeo en julio de 2020 tras la publicación del dicho artículo.
La pasada semana repasamos en un post las modificaciones que recogía el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/1054 respecto al mismo artículo del Reglamento (CE) 561/2006 en lo referente a tiempos de conducción máximos diarios y semanales, periodos de descanso diarios y semanales y pausas.
Sin embargo, dejamos pendiente de comentario las obligaciones que asumía la Comisión Europea para facilitar el cumplimiento de dicho artículo.
El órgano europeo añadió, por ese motivo, un segundo artículo que situó entre el 8 y el 9, al que denominó 8 bis por estar su contenido directamente vinculado con el mencionado artículo 8.
Este artículo 8 bis se divide a su vez en cuatro apartados que podríamos ver como cuatro tareas que se asigna la propia CE:
1ª La Comisión velará para que la información sobre las zonas de estacionamiento seguras y protegidas sea fácilmente accesible para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros.
¿Cómo lo hará? (esta pregunta es mía).
La Comisión se compromete a publicar una lista de todas las zonas de estacionamiento que hayan sido certificadas (lista que será actualizada periódicamente en una web oficial) con el fin de facilitar información adecuada a los conductores sobre sobre las características de esos “estacionamientos seguros”.
¿Cómo se sustancia esa "información adecuada para los conductores"? También pregunto yo.
La información que se incluirá en ese listado será:
- Detección y prevención de intrusiones, iluminación y visibilidad.
- Punto de contacto y procedimientos de emergencia.
- Instalaciones sanitarias adaptadas a ambos sexos.
- Posibilidades de comprar comida y bebidas.
- Conexiones que posibiliten la comunicación.
- Fuente de alimentación.
2ª La Comisión adoptará “actos delegados” con arreglo al artículo 23 bis* para establecer normas más detalladas sobre el nivel de servicio y de seguridad con respecto a los elementos enumerados en el apartado anterior y los procedimientos de certificación de las zonas de estacionamiento.
3ª Todas las zonas de estacionamiento que hayan sido certificadas podrán indicar que están certificadas de conformidad con las normas y procedimientos de la Unión Europea.
En este apartado también hay deberes para los Estados miembros: deberán fomentar la creación de zonas de estacionamiento para los usuarios comerciales de la carretera.
4ª Por otro lado, afortunadamente la CE marca plazos para llevar a cabo estas iniciativas. Ha señalado el 31 de diciembre de 2024 como fecha límite para cumplir su compromiso de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la disponibilidad de instalaciones de descanso adecuadas para los conductores y de instalaciones de estacionamiento protegidas, así como sobre el acondicionamiento de zonas de estacionamiento seguras y protegidas que estén certificadas con arreglo a las normas señaladas.
Dicho informe puede enumerar las medidas destinadas a aumentar el número y la calidad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas.
*El artículo 23 bis hace referencia a los poderes otorgados a la Comisión para poder llevar a cabo las iniciativas señaladas en este artículo 8 bis, por un tiempo inicial de cinco años (a partir del 20 de agosto de 2020), que se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a ello.
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