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Tacógrafo. Artículo 8 del "561": ¡qué descanso!

¿Gana o pierde el conductor con las modificaciones introducidas en julio de 2020? Veámoslas en detalle

Los cambios del artículo 8 del "561/2006", ¿favorecen al conductor?
Los cambios del artículo 8 del "renovado" 561/2006", ¿favorecen al conductor? / Redacción Ruta del Transporte

El 15 de julio de 2020 el Reglamento (UE) 2020/1054 modificaba sustancialmente el conocido Reglamento (CE) 561/2006 en lo tocante a tiempos de conducción máximos diarios y semanales, periodos de descanso diarios y semanales y pausas, así como el Reglamento (UE) nº 165/2014 en lo referente al posicionamiento mediante tacógrafos.

En este post nos vamos a centrar únicamente en el artículo 8, uno de los más afectados. Trata de los periodos de descanso, y ya adelanto que "descansaremos" mejor cuando lo hayamos revisado.

1. El conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías puede tomar ahora dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.

Para el presente reglamento, un conductor que hace transporte internacional es aquel que inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del país en el que la empresa está ubicada o fuera del país en el que tiene su residencia el propio conductor.

Por otro lado, cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos (en las circunstancias expuestas anteriormente), el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos (21 h + 21 h + 45 h = 87 h).

... los gastos de alojamiento correrán a cargo de la empresa cuando el descanso semanal tomado sea superior a las 45 horas y se "disfrute" en un país distinto al "propio", entendiendo como tal ...

2. Los periodos de descanso semanal de más de 45 h no podrán tomarse a bordo del vehículo. Esta medida afecta tanto a los descansos semanales normales como a los que compensen descansos semanales reducidos que superen esa cifra.

Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas, y los gastos de alojamiento correrán a cargo de la empresa.

Las obligaciones de la empresa de transportes no acaban aquí. También es responsable de organizar el trabajo de los conductores para que tras un período de cuatro semanas consecutivas “fuera”, estos puedan regresar a “su casa”, entendiendo como tal su domicilio o el de la empresa (en el caso de que ambos no se encuentren en el mismo país) para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.

No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido (en el supuesto indicado en el punto anterior), la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.

La empresa está obligada a documentar la manera en que da cumplimiento a esta obligación y a conservar la correspondiente documentación por si fuera requerida por la autoridad competente. La Comisión Europea también se ha "puesto deberes" en este artículo, pero los veremos en una próxima entrega.

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