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Cuatro "preguntas trampa" de tacógrafo

Invito al lector, para que pueda descansar "legalmente", a que intente encontrar la respuesta correcta a estos cuatro interrogantes antes de ver la solución.

¿Sabrías responder correctamente a estas cuatro "preguntas trampa" de tacógrafo?
Descansa a gusto y legalmente después de contestar a estas cuatro preguntas. / Redacción Ruta del Transporte
Silvio Pinto

18 de mayo 2022 - 14:50

Alcanzar un dominio absoluto en el manejo del tacógrafo digital así como conocer los tiempos de conducción y descanso es hoy en día tan imprescindible como hacer lo propio con el camión y el reglamento de circulación para los profesionales del transporte.

Se pueden hacer las cosas bien, y sin embargo una errónea gestión del "tacómetro registrador" puede acabar suponiendo una infracción, puesto que el tacógrafo es algo más que un implacable libro de registro en materia de trabajo y descanso para los conductores profesionales.

En sucesivas entradas y en colaboración con los expertos en tacógrafo digital de Continental VDO iremos tratando los distintos temas que consideremos de mayor importancia tanto para el conductor como para el gestor de flotas, y aclarando en la medida de lo posible, los diferentes conceptos que se emplean en este argot, para alcanzar un nivel de conocimiento suficiente que nos permita dominar el tema.

Proponemos hoy estas cuatro preguntas "trampa" (como algunas de las existentes en la base de datos de tráfico). La respuesta correcta se incluye al final de las preguntas, y la explicación tras las respuestas.

  1. ¿Cuál es el tiempo mínimo que puede considerarse como periodo de descanso en nuestro continente?
  2. ¿Cuál es el tiempo máximo (si lo hay) considerado como periodo de descanso diario normal?
  3. ¿Existe alguna excepción que permita interrumpir el periodo de descanso diario?
  4. ¿Puedo considerar en algún caso una hora como periodo de descanso diario normal?
.
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Respuesta nº 1: tres horas.

Respuesta nº 2: menos de 24 horas.

Respuesta nº 3: sí.

Respuesta nº 4: sí.

Explicación de la respuesta nº1.- Es el mínimo periodo de tiempo considerado como descanso, aunque ha de ir acompañado por otro de nueve horas para completar un descanso diario. Se trata de una excepción o supuesto que permite “partir” el descanso diario normal en dos periodos, con la condición de que el primero de ellos sea de tres horas y el segundo de nueve, a cambio de completar 12 horas en lugar de 11 de descanso diario. Otro concepto diferente es el período de descanso diario reducido, que hasta tres veces por semana puede reducirse un máximo de dos horas, pasando a ser de nueve horas en lugar de las 11 habituales, aunque eso sí, habrá que recuperarlas posteriormente.

Explicación de la respuesta nº 2.- El período de descanso diario normal podrá tener una duración de entre 11 y menos de 24 horas. A partir de la vigésimo cuarta hora entraríamos en otro concepto, que es el descanso semanal reducido (entre 24 horas y menos de 45).

Explicación de la respuesta nº3.- Cuando se viaja en Ferry. En este supuesto el conductor dispone de una hora (que se puede fraccionar en dos periodos) para efectuar las maniobras necesarias para introducir el camión en la bodega del barco y posteriormente sacarlo. En estas circunstancias es importante tener en cuenta dos cuestiones:

  • El tiempo empleado no podrá descontarse del descanso diario, es decir, “corre por cuenta del conductor”.
  • El conductor tiene que disponer de una cama o litera durante la navegación.

Explicación de la respuesta nº4.- Ésta es la cuestión más tramposa de todas, y que más puede sorprender, especialmente después de haber leído la respuesta de la primera, aunque los más observadores se habrán percatado de que parte de la solución está en la pregunta número uno. El descanso diario normal se puede fraccionar hasta en tres periodos cuando la conducción se lleva a cabo en islas cuya superficie está comprendida entre los 250 km2 y 2.300 km2. La condición es que ninguna de esas fracciones de tiempo puede ser inferior a 1 hora ni superior a ocho. En nuestro país cumplen estos requisitos Ibiza y Menorca en Baleares, y Tenerife, Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro en el archipiélago canario.

Para más información puedes consultar online o descargar en este enlace la guía elaborada por los expertos de VDO en la que se explican las líneas maestras del nuevo Paquete de Movilidad.

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