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¿Qué transportes están exentos del uso del tacógrafo desde el 21 de septiembre?

Desde hace justo un mes, hay una serie de transportes que ya no requieren el concurso del tacógrafo. ¿Los conoces?

El tacógrafo cada vez adquiere mayor relevancia en el transporte.
El tacógrafo cada vez adquiere mayor relevancia en el transporte. / Redacción Ruta del Transporte
Silvio Pinto

21 de octubre 2022 - 19:22

El pasado 20 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, que modificaba el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo. En la nueva norma se establecen nuevas excepciones al uso del tacógrafo. En colaboración con los expertos en tacógrafo digital de Continental VDO, vamos a continuación a enumerar los tipos de transportes “afectados” por esta nueva norma:

1. Transportes oficiales (los establecidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

2. Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.

3. Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

4. Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.

5. Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.

6. Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello (sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores).

7. Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

8. Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los doscientos 50 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

9. Dentro de un radio de acción de 50 km respecto a su centro de explotación (de la empresa titular del vehículo) los siguientes transportes:

  • Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio.
  • Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad, GNC o GNL, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas.

10. Dentro de un radio de acción de 100 km respecto al centro de explotación de la empresa, los siguientes transportes:

  • Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
  • Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal.
  • Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado.
  • Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales.
  • Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto.
  • Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  • Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.

Todas estas excepciones son válidas con independencia de que el vehículo circule cargado o vacío, en el desarrollo de su ruta, siempre y cuando cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente. Como indica su disposición final segunda, este real decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 21 de septiembre de 2022.

Para más información puedes consultar online o descargar desde aquí la guía elaborada por los expertos de VDO en la que se explican las líneas maestras del nuevo Paquete de Movilidad.

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