Jubilación anticipada: la apertura del expediente no significa que se vaya a conceder lo solicitado
Manuel Pérezcarro, secretario general de la patronal Froet, reflexiona en este blog sobre el acuerdo entre CETM y los sindicatos.
Cuando escribo estas líneas todavía, en relación con el sector de transporte de viajeros por carretera, no se ha llegado a un acuerdo entre patronal y sindicatos para la petición conjunta a la Administración del inicio del expediente a fin de solicitar la jubilación anticipada para los conductores.
Por su parte, CETM, organización mayoritaria en el sector del transporte de mercancías por carretera, con determinadas condiciones, sí accedió a esta petición de los sindicatos y estos desconvocaron la huelga programada a nivel nacional.
Tomar una decisión de este calibre resulta muy complicado, porque hay muchas cuestiones que contemplar para las que no se tienen respuestas si no se inicia la apertura del correspondiente expediente.
¿Cuánto va a costar a las empresas la cotización adicional a la Seguridad Social para hacer frente a los coeficientes reductores a fin de permitir la jubilación anticipada de los conductores?
¿A qué conductores afectará y en qué condiciones?
¿Qué efectos tendrá esta medida ante la escasez de conductores que padecemos?
Pero, la apertura del expediente no significa que se vaya a conceder lo solicitado, ya que previamente habrán de emitirse informes de movilidad y siniestralidad que deberán revisarse por distintos departamentos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y que habrán de concluir si la actividad del conductor es una actividad excepcionalmente penosa o peligrosa.
Lo que sí es cierto es que, tanto los conductores asalariados como los autónomos, han manifestado, desde hace muchos años, que llegada cierta edad, no se dispone de las facultades necesarias para el ejercicio de la profesión.
De ahí, por ejemplo, que, a petición del sector, se establecieran, desde hace más de veinte años, ayudas para el abandono de la actividad de los transportistas autónomos de edad avanzada. Claro está que no es lo mismo recibir una subvención con cargo a fondos públicos que tener que cotizar adicionalmente, tanto trabajadores, como empresas y transportistas autónomos para poder optar a la jubilación de forma anticipada.
También es cierto que actualmente no se dan las mismas circunstancias que hace más de veinte años. Las carreteras han mejorado; los vehículos actuales, son mucho más seguros y confortables; la exigencia de tacógrafos inteligentes que controlan de forma segura los tiempos de conducción y descanso, acompañado una normativa mucho más severa en caso de incumplimiento, ha reducido sensiblemente la jornada de trabajo del conductor.
Así pues, serán los estudios que deberá realizar la Administración los que, tras su evaluación, determinen si es procedente el establecimiento de coeficientes reductores y poder acceder a la jubilación anticipada.
Por todo ello, creo que iniciar la apertura del expediente es positivo y que la decisión adoptada por CETM es congruente y servirá para conocer exactamente la situación de la actividad del conductor. Además, se ha negociado con los sindicatos determinadas cuestiones que veníamos reclamando hace tiempo, como la posibilidad de establecer por parte del empresario controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas entre los conductores.
No obstante, entiendo también la posición del resto de las organizaciones de transportistas que no se han adherido a la apertura del expediente, aunque ello también, y una vez que CETM ha tomado la decisión, les deja en una situación más cómoda frente a sus asociados.
No me mojo y así no me equivoco, pero luego querrán que se les tenga en cuenta.
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