Ya no seremos pioneros, Portugal nos adelantó
Mucho se ha hablado, escrito y hasta pontificado sobre si es o no es viable legalmente que se prohíba la intervención directa de los conductores profesionales en las tareas de carga y descarga (especialmente en el caso de los vehículos pesados). Entre los que negaban que se pudiese llegar a prohibir, se esgrimía siempre el hecho de que en ningún país europeo existía legislación que específicamente así lo decretase. De la otra parte también hemos apuntado a que, en muchos otros aspectos, nuestro país ha sido pionero en legislar sobre derechos y obligaciones y por qué no lo iba a ser también en prohibir que los conductores profesionales tuviesen que efectuar ese tipo de tareas. Pues bien, ya nunca lo seremos, Portugal acaba de publicar las normas que así lo determinan.
Es esta una vieja reivindicación de los representantes de los transportistas por carretera que han venido observando cómo lo que podría haberse iniciado como un servicio adicional a sus clientes ha terminado por convertirse en algo “obligatorio” que éstos dan por sentado y no valoran en absoluto (aunque hace menos de un año, uno de los máximos representantes de los cargadores declaraba que eliminar ese “regalo” les supondría un incremento de costes de 2.000 millones anuales; y creo que se quedó muy corto) traduciéndose además en una fuente de abusos y desprecio por las personas que, gracias a su preparación y profesionalidad, ejercen de conductores profesionales.
Abusos que además de traducirse en ineficiencias y costes adicionales para los transportistas por los tiempos perdidos, las lesiones y bajas laborales en sus plantillas, el destrozo de los horarios y del total de horas de las jornadas anuales restados directamente a los tiempos de conducción, además de ello es una de las principales causas de la falta de atractivo que esta esencial profesión tiene entre las nuevas generaciones que se incorporan al mundo laboral; una serie de situaciones repetitivas, viaje tras viaje, que ha llevado a decir a más de uno y más de dos de nuestros esforzados conductores que no querrían que sus hijos se dedicasen a la misma profesión que ellos llevan años desempeñando.
Con la legislación portuguesa, recién publicada, al menos, si no hemos logrado servir desde España de ejemplo pionero para otros países, sí que ya no se podrá alegar que no hay otras legislaciones que incluyan este tipo de prohibiciones. Parece una obviedad, y lo es, pero los conductores deben conducir (para ello se les exigen estrictos requisitos y formación inicial y continua) y no dedicar tiempo a realizar las tareas de cargar y descargar para las cuales hay otras figuras laborales y otros medios y experiencias que no son los que hacen falta para estar a los mandos de un camión.
Ahora que estamos, según no cesan de repetirnos desde los gobiernos, en una transición forzada por la crisis derivada de la pandemia, que nos hará mejores como sociedad y más eficientes y sostenibles en todos los órdenes de la vida, seguir el ejemplo de Portugal no debería constituir una tarea hercúlea, más bien al contrario.
Especialmente en un país con casi un 40% de paro juvenil. Este paso será un importante paso que sumará y potenciará otras medidas que ya se han tomado, como rebajar la edad de incorporación a los 18 años y otras que esperemos se lleguen a tomar en breve, como dotar a la red viaria de las infraestructuras adecuadas para que el descanso reglamentado de los profesionales de la ruta se pueda realizar en dignas condiciones de confort y seguridad o reducir el coste de cotizaciones sociales o trabajar para que también en esta profesión el equilibrio de géneros no parezca inalcanzable. Aún nos quedan, como se ve, muchos campos para ser pioneros.