El transporte español reclama al Mitma que siga el ejemplo de Portugal

El país vecino regula por ley los tiempos de carga y deja claro que el transportista no realizará estas labores.

Astic compara la situación de la carga en España con la legislación de Portugal. / Redacción Ruta del Transporte
Redacción Ruta del Transporte

14 de julio 2021 - 14:44

Astic solicitará a la nueva ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, que España prohíba la carga y descarga de mercancías por parte de los conductores profesionales, tal y como acaba de hacer Portugal, que a partir del 11 de septiembre aplicará el Decreto-Ley 57/2021 que, entre otras cosas, establece que las operaciones de carga y descarga deben ser realizadas por el expedidor o el destinatario que deben recurrir a trabajadores formados que no sean conductores.

Cerca del 70% de los conductores profesionales de vehículos pesados participa en la carga y descarga, según Astic

“Esta reivindicación, que ya lleva años encima de la mesa de negociación del Comité Nacional de Transporte por Carretera y el ministerio, vuelve a coger fuerza gracias a la nueva legislación lusa, que ha demostrado que sí es posible prohibir la intervención directa de los conductores en este tipo de operaciones. Por tanto, los que se negaban a prohibirlo, amparándose en el hecho de que en ningún país europeo existía legislación específica que así lo dictaminase, ya no tienen excusa para no hacerlo. Además, esta prohibición también estuvo recogida en nuestra propia legislación, concretamente en la Ley de Ordenación de los Transportes, entre 2003 y 2013”, destaca Ramón Valdivia, director general de Astic.

Actualmente en España cerca del 70% de los conductores profesionales de vehículos pesados participa en la carga, asegura Astic, "una labor totalmente ajena a su actividad profesional que acarrea abusos, fatiga en los conductores, lo que puede traducirse en siniestralidad al volante, accidentes laborales al ejecutar las labores de carga y descarga y al manipular la mercancía, lo que afecta a los propios conductores (bajas laborales) y a las empresas transportistas que ven incrementados sus costes".

Descarga en tiendas

El decreto ley de Portugal sí que recoge una excepción, en la la distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta. En estos casos establece que las operaciones solo pueden ser realizadas por el conductor con presencia de otra persona. Cuando la operación sea realizada por el conductor, en los supuestos anteriores el expedidor o destinatario deben facilitar todos los medios necesarios, asegurando todas las condiciones de seguridad.

Fenadismer: "Si Portugal puede prohibir, España también"

Desde Fenadismer apuntan que la negativa hasta ahora del Ministerio de Transportes a la reivindicación de las organizaciones del sector solicitando que se prohíba que el conductor participe en las labores de carga y descarga de la mercancía en los camiones, sin motivos técnicos o legales que justifiquen tal negativa, contrasta con la decisión adoptada por el Gobierno portugués.

Y recuerdan que ya la Comisión Europea, la cual no tiene potestad legislativa en la materia, ya recomendó de forma taxativa hace un año la no participación de los conductores en las labores de carga y descarga, a fin de reducir al máximo los contagios, indicando que en los puntos de carga y descarga, los conductores deben permanecer, en la medida de lo posible, en la cabina del camión. Las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, tanto como sea posible, por el personal de la empresa que recibe o envía la mercancía”.

Por ello, el Decreto portugués contempla que el conductor tiene prohibido realizar las labores de carga y descarga y que, como regla general, la carga y descarga de la mercancía debe ser realizada por el expedidor o el destinatario de la mercancía respectivamente, “debiendo recurrir a un trabajador, distinto del conductor, cualificado y formado para tal fin”, salvo en determinados supuestos tasados en función de la naturaleza de la mercancía, como es el transporte de mercancías peligrosas, portavehículos, mudanzas y distribución urbana. El incumplimiento de dicha obligación es considerado infracción muy grave, pudiendo ser sancionado con multa de hasta 15.000 euros.

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