CCOO impugna judicialmente la ampliación del tiempo de conducción decidida por el Mitma
El sindicato solicita al Juzgado medidas cautelares para la suspensión de una medida que califica de "vergonzante".
Nuevo frente para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana vinculado al transporte de mercancías por carretera, proveniente en esta ocasión desde el sindicato Comisiones Obreras, que ha decidido impugnar la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 19 de Marzo de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa entre el 17 y el 27 de Marzo el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Para la central sindical, la decisión del Mitma supone que los trabajadores asalariados trabajen a destajo para amortizar el paro patronal, y es por ello que solicita al Juzgado medidas cautelares para que se suspenda de inmediato su aplicación al considerar que afecta al derecho a la seguridad de los conductores/as y al respeto a la ley.
Comisiones Obreras denuncia que con la medida, sobre la que explica que no se ha realizado ninguna comunicación previa, se deja sin aplicación el Reglamento europeo 561/2006 establecido para garantizar la seguridad y salud de los conductores/as.
Tras la decisión del Mitma, las empresas podrán obligar a los conductores/as a:
- Conducir hasta 11 horas al día además de los tiempos de presencia.
- Conducir hasta 60 horas a la semana.
- Conducir hasta 102 horas cada 2 semanas.
- Tener únicamente 9 horas de descanso diario.
- No hay obligación de tomar 2 descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas.
La Resolución ministerial es considerada vergonzante por este sindicato por diferentes motivos:
- - Pone en peligro la seguridad y salud de los conductores/as y la seguridad vial.
- - Beneficia a los convocantes del paro a los que se les permite explotar a sus trabajadores para recuperar los viajes que han perdido durante el cese de actividad.
- - Supone un trato degradante y una humillación para quienes han mantenido la actividad y sufrido agresiones por parte de empresarios y autónomos del sector y que se ven ahora obligados a trabajar a destajo.
- - No existe un supuesto de urgencia que avale suficientemente esta decisión.
- - El paro patronal que se está realizando no está previsto legalmente por lo que no puede servir de argumento para suspender temporalmente una normativa legal.
- - No entendemos que se puedan valorar situaciones de urgencia a futuro resolviendo el 19 de Marzo que hasta el 27 de Marzo habrá una situación de urgencia.
- - No se ha comunicado ni consultado con los sindicatos.
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