Las Juntas Arbitrales del Transporte dan la razón a operadores y transportistas el 85% de las veces
En el 90% de las ocasiones, el cargador es la parte demandada. La mitad de las veces las cantidades reclamadas son menos de 2.000 euros.
La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid da la razón a operadores logísticos y transportistas casi siempre que se abre un proceso de resolución arbitral por impago. En el primer semestre de este año, los operadores han supuesto el 71% de las demandas por impago de cuantos acuden a este organismo mediador para resolver sus discrepancias mercantiles. Los transportistas han sido el 21% de los demandantes y las aseguradoras el 8%.
Por el lado contario, la parte demandada ha sido en el 90% de las ocasiones la empresa cargadora. Y solo un 3% los transportistas y un 7% los operadores logísticos. Todo ello según el informe que ha elaborado la Asociación de Cargadores de España (ACE), que forma parte de la Junta Arbitral del Transporte de esta comunidad.
Sin embargo, solo han llegado a laudo el 72% de las demandas de enero a junio. En el 5% de las ocasiones las partes llegan a un acuerdo y en el 23% se produce desistimiento previo. Cuando se ha llegado a la resolución arbitral, el fallo ha sido favorable a la parte demandada (operadores, transportistas y aseguradoras) en el 85% de las ocasiones. Mientras que en el 11% de las veces se ha desestimado y en el 4% restante se ha estimado parcialmente.
Casi en la mitad de las ocasiones (el 47%), el importe que se demanda no alcanza los 2.000 euros, en el 10% de las veces la cantidad oscila entre 2.000 y 4.000 euros, y en el 15% entre 4.000 y 6.000. Por el lado contrario, solo el 3% de las demandas reclama más de 14.000 euros. ACE recuerda que las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones cuando la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia del organismo antes de que se inicie la realización del servicio.
Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
En la mayoría de casos se desconoce el motivo de impago, el informe de ACE solo detalla que en el 10% de las ocasiones se debe al robo de la mercancía o a daños en la misma.
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