La Justicia europea rechaza que los transportistas deleguen el control de los tiempos de conducción y descanso
Una empresa austriaca, conforme a la normativa de ese país, había designado un "encargado responsable" para estas tareas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado este jueves que esta acción va contra el Derecho de la Unión.
Las empresas de transporte no pueden delegar la responsabilidad de controlar los tiempos de conducción y descanso en terceros, porque eso impediría el control de las autoridades pertinentes y, si es preciso, la retirada o suspensión de la autorización para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Así lo ha fallado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha rechazado que una empresa "designe a una persona como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Derecho de la Unión relativas al tiempo de conducción y descanso de los conductores".
La Justicia Europea contesta así la consulta de un tribunal austriaco. Y es que el fallo deriva de la decisión de una empresa de transporte de ese país, que, de conformidad con su normativa nacional, designó un encargado responsable para asumir la tarea de hacer cumplir los tiempos de conducción, a pesar de que no era ni gestor de transporte ni mandatario facultado para representar a la empresa frente a terceros. A esta persona le llegaron varias multas por infringir las normas de tacógrafo y tiempos de conducción y las impugnó.
El tribunal austriaco falló que al ser responsable de hacer cumplir esas normas, era responsable penal. Además, dictaminó que no se puede tomar en consideración la conducta de la persona designada para apreciar si la empresa cumple el requisito de honorabilidad -un requisito que el Derecho Europeo exige a las empresas de transporte para poder ejercer su actividad-. Por ello, este tribunal consultó al TJUE si esa designación es compatible con la legislación comunitaria. Y este jueves, el TJUE ha fallado que no.
Para el órgano judicial europeo, la norma austriaca que ha permitido la designación de un tercero como responsable del tacógrafo infringe el Derecho de la Unión, porque "se opone a que se ponga en tela de juicio la honorabilidad de las empresas de transporte por carretera y a que se les impongan sanciones.
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