El tacógrafo seguirá siendo obligatorio en (casi) todas las islas

El BOE ha publicado este martes el Decreto con las excepciones de los tiempos de conducción y descanso. En lo que respecta a territorios insulares, únicamente entrará en esta excepción el transporte que se desarrolle en islas de menos de 250 kilómetros: es decir, Formentera.

El BOE sí recoge otras exenciones anunciadas, como en transporte de hormigón preamasado. / Redacción Ruta del Transporte
Redacción Ruta del Transporte

20 de septiembre 2022 - 20:13

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes el Decreto con las exenciones al uso del tacógrafo, que el Gobierno ya había anunciado a principios de mes. Una de las exenciones será la del transporte realizado íntegramente en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas de menos de 250 kilómetros cuadrados, lo que en la práctica se reduca a la isla canaria de Formentera, ya que el resto son de mayor tamaño.

Fenadismer argumenta que la normativa europea permitía eximir del uso del tacógrafo a todas las islas españolas menos Mallorca

La asociación de transportistas Fenadismer esperaba que islas mayores estuvieran incluidas en la exención. Argumenta que la normativa europea permite excepcionar el uso del tacógrafo a los transportes realizados en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados. Ello significaría eximir de las normas de tiempos de conducción y descanso a todas las islas españolas a excepción de Mallorca.

Para la asociación "esta decisión del Ministerio de Transportes ha supuesto ignorar la petición realizada tanto por las asociaciones de transportistas como de los Gobiernos insulares de Ibiza y Menorca, con el respaldo asimismo del Gobierno Balear". Fenadismer recuerda que la norma de 2017 exceptuaba de tal obligación a las islas con una superficie de hasta 1.500 kilómetros cuadrados.

El punto del nuevo Decreto que recoge la exención a este respecto dice así: "[No será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el caso de los] Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor".

Las exenciones

La nueva ley, sin embargo, sí recoge exenciones que afectan a miles de conductores profesionales. Se pueden consultar en detalle en el Decreto, pero estas son las más importantes:

  1. Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  2. Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  3. Transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

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