Multas de hasta 6.000 euros para quien obligue a realizar la carga al camionero
El artículo que recoge la prohibición de estas labores por parte del conductor entra en vigor en seis meses tras la entrada en vigor del Decreto Ley, es decir, el 2 de septiembre.
Las multas por obligar a los camioneros a realizar labores de carga y descarga irán desde los 4.001 a los 6.000 euros. Así lo recoge el Real Decreto Ley publicado este miércoles. Sin embargo, la prohibición de realizar labores de carga y descarga por parte del conductor "entrará en vigor a los seis meses de la publicación", se decir, el 2 de septiembre de 2022.
Para poder imponer estas sanciones, el Decreto Ley publicado este miércoles modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. Concretamente el artículo 140.41, que considera una infracción muy grave "la realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley". Lo que ocurre es que este punto no recogía las multas que se podían imponer, y ahora, el Decreto Ley impone estas sanciones, de los 4.001 a los 6.000 euros.
Sobre quién asumirá estas sanciones, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres repartía la responsabilidad entre transportistas y cargadores: "Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte".
Excepciones
El artículo 1 del Decreto Ley de esta semana trata la prohibición de estas labores por parte del conductor, pero también recoge diversas excepciones. Son estas:
Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
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