Portugal prohíbe la carga y descarga por los conductores

El Gobierno luso fija por ley unas sanciones, dependiendo tipo de transporte y de vehículo, para los retrasos en la carga y descarga.

La operación de carga y descarga debe programarse con 48 horas de antelación para el transporte entre Portugal y España. / Redacción Ruta del Transporte
Germán Ruiz

14 de julio 2021 - 12:25

El Gobierno portugués ha publicado este miércoles el decreto ley por el que regula todos los aspectos relacionados con la carga y descarga de los camiones en su territorio. Entre los primeros aspectos que regula está el tiempo de espera, que lo fija en dos horas como máximo desde que el conductor registra el vehículo en las instalaciones del cargador hasta que las abandona. Las sanciones, por cada hora de retraso en la carga, van desde los 12 a los 40 euros, según el tipo de vehículo y si la operación es nacional o internacional.

La ley recoge multas de hasta 40 euros por hora de retraso en la carga, y la sanción final será un 25% mayor si el retraso excede las 10 horas

"El tiempo máximo de espera establecido para realizar cada operación de carga y descarga, que incluye el tiempo de espera inicial y el tiempo de espera final, es de dos horas, contadas desde el tiempo previamente acordado o programado entre el embarcador, destinatario y transportista" es el primer aspecto de la ley.

La ley también deja claro que el transportista no realizará labores de carga y descarga

La ley hace una excepción para estas dos horas: "En caso de que el cliente haya informado al transportista sobre el horario de apertura del lugar donde se realiza la carga o descarga y el conductor se presente allí antes de la hora programada o durante el período de cierre respectivo, el tiempo de espera solo comenzará después de la indicación del nuevo horario de programación.

Sanciones

La ley recoge una tabla de sanciones con las multas por cada hora de retraso. "El transportista tiene derecho a una compensación a cargo del responsable del incumplimiento, por el tiempo de inactividad del vehículo que no incluye los dos horas de espera, hasta un límite de 10 horas". Si el retraso supera las 10 horas, a la multa final se le añadirá un 25% más.

Tabla con las sanciones por los retrasos en la carga superiores a las dos horas.

Programación de la carga

Además, el decreto regula la anticipación con la que se debe programar la operación. 24 horas antes para el transporte nacional, o el día hábil anterior, en el caso de transporte de mercancías peligrosas. 48 horas antes, para el transporte entre Portugal y España, o el día hábil anterior, en el caso de transporte de mercancías peligrosas y 72 horas para otros transportes internacionales. "Queda excluido de lo dispuesto en los párrafos anteriores el transporte de productos perecederos que, por su naturaleza, puedan programarse en menos de 24 horas", explica la ley.

Por último, la ley también deja claro que el transportista no realizará labores de carga y descarga: "La carga y descarga de la mercancía debe ser realizada por el expedidor o el destinatario de la mercancía, según se trate de carga o descarga, respectivamente, salvo en los casos previstos en la normativa laboral colectiva vigente.".

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