Publicadas las restricciones anuales para camiones en el País Vasco
Se mantiene las establecidas el pasado año en la A-1 entre Treviño y Burgos y Treviño y el enlace de la N-622, además de en la A-8.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución las medidas especiales de regulación del tráfico en el País Vasco para el año 2021, tanto para los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas como el de mercancías peligrosas y los transportes especiales. Fenadismer ha recogido las más destacadas.
Cabe destacar el mantenimiento un año más de las restricciones establecidas el pasado año en la A-1 entre Treviño y Burgos y Treviño y el enlace de la N-622, además de en la A-8, incluyendo como novedad la previsión de suspender todas las obras en fechas señaladas de desplazamientos masivos, así como durante los fines de semana del verano.
Así se establecen para los vehículos de más de 7,5 toneladas restricciones durante el periodo estival, entre el 5 de junio y el 5 de septiembre, en la Autopista A-8 del kilómetro 119 al 139 sentido Cantabria y en la A-1 entre Treviño y Burgos y Treviño y el enlace de la N-622, sentido Burgos, todos los sábados, domingos y festivos desde las 11.00 hasta las 14.00 horas, así como los domingos y festivos desde las 16.00 hasta las 21.00 en sentido Bilbao y Vitoria respectivamente. Asimismo la resolución prevé otras restricciones a la circulación de camiones en fechas concretas en determinadas carreteras de la red viaria, coincidiendo con días festivos o bien en los transportes transfronterizos
En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos desde las 8.00 hasta las 12 de la noche y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16.00 hasta la medianoche, quedando exceptuados los transportes de determinadas mercancías ADR atendiendo a su carácter esencial. En todo caso, en los restantes días deberán utilizar obligatoriamente la red RIMP.
Asimismo en lo que se refiere a los transportes especiales, aquellos que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8.00 hasta 12 de la noche y las vísperas de festivos desde las 16.00 horas.
Archivado en
No hay comentarios