La compensación extra para los vehículos perdidos en la DANA no necesita ser aprobada en una norma, aclara el Gobierno

El presidente del Ejecutivo anunció el martes que el Consorcio de Seguros indemnizaría los vehículos con un 20% más de su valor. La patronal de vehículos Ganvam aclara que el indicador que se tomará en cuanta para esta compensación es el referenciado en las pólizas de seguros, es decir, el que marca su asociación.

Estragos ocasionados por la DANA. / Europa Press/Matias Chiofalo.

El Ministerio de Economía ha aclarado que el incremento del 20% en la tasación de los vehículos afectados por las inundaciones ocasionada por una DANA es una decisión "pericial" que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros y no debe ir incluida en una norma, según recoge la agencia Efe. Esta compensación extra respecto al valor del vehículo había sido anunciada el martes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como parte del plan de ayudas a los afectados por las inundaciones que han devastado, principalmente, Valencia.

Sin embargo, la medida no se publicó en el decreto ley con el paquete de ayudas y por ello el Ministerio de Economía ha aclarado a Efe que es una decisión pericial que se va a aplicar a todo tipo de vehículos que se declaren siniestro total, tanto de particulares, como de empresas. Por tanto, no es precisa ninguna norma para aplicar ese incremento en la valoración. 

A este respecto, la patronal de vehículos Ganvam aclara que el indicador que se tomará en cuanta para esta compensación es el referenciado en las pólizas de seguros, es decir, el que marca su asociación. Ganvam hace esta aclaración después de ver publicado en diversos medios que el varlor que se tomaría como referencia es el de las tablas de Hacienda que el Gobierno publica periódicamente en el Boletín Oficial del Estado, que "aplican unos valores medios sistemáticamente inferiores al valor Ganvam [o valor venial] porque no utilizan el precio de mercado", asegura la patronal.

¿Cómo reclamar al Consorcio?

Se puede solicitar la indemnización a través de la página web del Consorcio o del centro de atención telefónica. Sin embargo, la entidad recomienda que la solicitud se haga a través de sus agentes o corredores de seguros, o de sus propias aseguradoras en representación de las personas aseguradas que han sufrido los daños. Para acceder a la cobertura es necesario que la persona o el bien afectado estén asegurados y tener el seguro en vigor en el momento en el que se produjo la inundación extraordinaria.

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