La declaración por kilometraje del gasóleo profesional debe presentarse este trimestre

CETM recuerda que los transportistas que tengan derecho a esta devolución deben comunicar en la web de la Agencia Tributaria el número de kilómetros recorridos en 2022.

Esta declaración anual es obligatoria. / Redacción Ruta del Transporte
Redacción Ruta del Transporte

09 de enero 2023 - 09:43

Ya está abierto el plazo para presentar la declaración anual del gasóleo profesional. La patronal CETM recuerda que dicha declaración debe realizarse dentro del primer trimestre del 2023, es decir, el plazo finalizará el próximo 31 de marzo.

Los beneficiarios de la devolución por gasóleo profesional deben comunicar en la sede electrónica de la Agencia Tributariael número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022 por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año 2022. Este dato se obtendrá del tacógrafo en los vehículos que estén obligados al uso del mismo.

CETM recuerda que en caso de que los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de estos.

4,9 céntimos por litro

Tienen derecho a esta devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo los vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas que estén inscritos en el censo de beneficiarios.

La Agencia Tributaria devuelve 4,9 céntimos por litro y es obligatorio realizar dicha declaración anual, puesto que si no se comunica se abre expediente a la empresa que, además, deberá pagar una multa. Asimismo, deben informar sobre los vehículos que se han dado de alta y/o baja durante ese año.

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