La DGT reducirá el límite de alcohol permitido, pero solo para los conductores profesionales
Tráfico trabaja en un proyecto de decreto que entrará en vigor el 2 de enero y también eliminará la exención que permite no utilizar cinturón de seguridad a los transportistas urbanos que están realizando repartos.
El límite máximo de alcohol permitido para un conductor profesional se reducirá en un 30% respecto al actual a partir de enero de 2025. Desde esa fecha, los conductores de reparto en entornos urbanos no estarán exentos de llevar el cinturón de seguridad, un permiso que ahora mismo tienen cuando realizan labores de carga y descarga en ciudad. Estas son las dos grandes novedades para los profesionales del transporte que incluirá la reforma del Reglamento General de Circulación.
La Dirección General de Tráfico (DGT) está ultimando la modificación de esta norma a través de un decreto, que se puede consultar en este enlace. El proyecto está abierto a consulta pública hasta el 26 de julio y, según recoge, entrará en vigo el 2 de enero de 2025. Contempla varias modificaciones que afectan directamente a los conductores profesionales.
Respecto al consumo de alcohol, al reducirse en un 30% el límite máximo permitido, la tasa de alcohol en sangre permitida pasa de 0,30 gramos por litro a 0,20 gramos por litro. Y si se mide en aire espirado baja de los 0,15 miligramos por litro actuales a 0,10 miligramos por litro. Tráfico justifica esta reducción en una decidida línea de avanzar en la reducción de las tasas máximas permitidas hasta converger en la prohibición del consumo de alcohol en la conducción, siguiendo los requerimientos de la Organización Mundial de la Salud.
No solo a profesionales
La asociación Fenadismer, que ha analizado este proyecto de modificación, aplaude esta tendencia, pero rechaza que tal reducción se plantee exclusivamente en los conductores profesionales, "transmitiendo una idea equivocada como si este colectivo fuera el causante de los accidentes derivados del alcohol, cuando es todo lo contrario ya que la práctica totalidad de los accidentes provocados por exceso de alcoholemia son causados por conductores particulares, para los que la reforma no plantea ninguna reducción".
Otra de las novedades introducida en el proyecto es la eliminación de las actuales exenciones de utilización del cinturón de seguridad en ámbitos urbanos, entre otros, para los distribuidores de mercancías, que ahora sí contempla el vigente Reglamento General de Circulación “cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros”. Para la DGT esta excepción se considera “injustificada”, proponiendo mantenerla exclusivamente para los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
Sobre esta medida, Fenadismer ha expresado su rechazo frontal, "ya que en la práctica dificulta la realización de las tareas de reparto en los ámbitos urbanos, en los que el vehículo apenas recorre unos metros para poder hacer la entrega de la mercancía a los clientes finales, como es el caso del reparto de paquetería, la entrega de pedidos de comida a domicilio o el suministro de las bombonas de butano, en los que en muchos casos el recorrido del vehículo es de un portal a otro de la calle, por lo que resulta absolutamente desproporcionado exigir que el transportista tenga que estar permanentemente abrochándose y desabrochándose el cinturón".
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