Los intermediarios también están obligados a formalizar una carta de porte con los transportistas

El Ministerio de Transportes aclara dudas sobre la conocida como Ley de Cadena del Transporte.

La carta de porte puede ser un whatsapp con aceptación por la otra parte. / Redacción Ruta del Transporte
Redacción Ruta del Transporte

21 de octubre 2022 - 17:47

La carta de porte, el documento escrito que incluye el precio del transporte, también es obligatoria para las operaciones entre un intermediario y el transportista. Así lo aclara el Ministerio de Transportes: "Los contratos de transporte de mercancías suscritos por los intermediarios del transporte se entienden celebrados en nombre propio, por lo que el intermediario asume la posición de cargador frente al porteador en esa relación contractual. Por tanto, cuando el intermediario contrate con un transportista efectivo, le son de aplicación las reglas del artículo 10 bis", el que obliga a formalizar una carta de porte.

Y es que el Ministerio ha aclarado varias dudas surgidas tanto de la conocida como Ley de la Cadena del Transporte como de la prohibición de que el camionero realice las labores de carga y descarga. Sobre el asunto de la carta de porte aclara varios puntos. Como que cumplirá la ley "todo documento, con independencia de cómo se califique, que contenga" las menciones que exige la norma (nombre de cargador y transportista, lugar y fecha de recepción y de entrega, dirección de destino, naturaleza y masa de la mercancía).

Trabajar por debajo de coste no implica que el transportista afectado pueda pedir una indemnización, sino que "únicamente podrá tener, en su caso, consecuencias administrativas"

Entonces, ¿Qué documentos sirven como carta de porte? "Cualquier documento por escrito en el que quede acreditado la aceptación del cargador y porteador en ese contrato: un correo electrónico con aceptación del precio por la otra parte, un WhatsApp con aceptación por la otra parte...". También remarca que es un documento necesario en la carga fraccionada.

Control en la empresa

El Ministerio también incide en aclarar otro de los temas que ha suscitado dudas esta semana: ¿Dónde y qué autoridades pueden pedir la carta de porte?: "No debe llevarse obligatoriamente a bordo del vehículo a efectos de no incurrir en la comisión de una infracción administrativa. Bastaría que la empresa lo tenga a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre durante un plazo de un año".

Además aclara que trabajar por debajo de coste no implica que el transportista afectado pueda pedir una indemnización, sino que "únicamente podrá tener, en su caso, consecuencias administrativas".

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