El juez reconoce como accidente laboral el infarto de un camionero cuando pernoctaba en Francia
El transportista solicitó que el hecho se considerara accidente de trabajo 'in misión' y fuera de España.
El Juzgado de lo Social número Dos de Santander ha estimado la demanda de un camionero cántabro y ha reconocido como accidente laboral el infarto que sufrió cuando pernoctaba en la cabina del vehículo realizando un servicio en Francia, según ha informado Europa Press.
Los hechos sucedieron en 2017 y, tras ser diagnosticado de cardiopatía isquémica en el Hospital Sierrallana de Torrelavega, al que fue trasladado, el trabajador estuvo dos veces de baja hasta que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declaró en 2019 en situación de incapacidad permanente total para su profesión derivada de una enfermedad común.
El camionero impugnó la resolución solicitando que la contingencia se considerara accidente de trabajo 'in misión' y fuera de España, al estar desplazado en Francia, durmiendo en el camión en una estación de servicio de Poitiers, y por tanto siendo responsable de la carga, cuando le sobrevino la sintomatología.
El juez rechazó el argumento de la mutua
Frente a ello, las entidades gestoras y la mutua codemandada consideraron que el infarto no había ocurrido "en tiempo y lugar de trabajo", sino cuando el trabajador estaba en su tiempo de descanso, por lo que se trataría de una enfermedad común.
Sin embargo, el juez rechaza este argumento y da la razón al demandante, determinando el carácter de contingencia profesional al entender que forma parte de las funciones del puesto de trabajo la vigilancia del vehículo y la protección y responsabilidad de la carga.
El Sindicato Cántabro Asalariados del Transporte (SCAT), que ha dado a conocer la sentencia, ha destacado que la misma es "pionera", ya que se aparta de otras resoluciones dictadas en la materia, y de "especial trascendencia" para el sector del transporte de mercancías por carretera.
Además, supone un "importante revés", según dice, "a la práctica recurrente de las mutuas de eludir responsabilidades en este tipo de supuestos, negándose a prestar asistencia y obligando a los trabajadores a acudir a la sanidad pública para tramitar su baja como contingencia común".
Archivado en
No hay comentarios