Así se aplica la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible

El incremento se calcula tomando el índice de variación que da la web del Mitma y aplicando una fórmula fijada por el Ministerio de Fomento en 2012.

De momento, la revisión solo se puede aplicar con la variación de los precios del gasóleo. / Redacción Ruta del Transporte
Redacción Ruta del Transporte

09 de marzo 2022 - 16:53

El Decreto Ley sobre el transporte aprobado la semana pasada establece como obligatoria la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte "para evitar que la variación coyuntural de una partida esencial en la estructura de costes de las empresas transportistas pueda ser objeto de negociaciones no siempre compensadas", dice textualmente el texto legal.

De momento, la ley hace referencia al gasóleo. Para calcular lo que ha variado el precio del gasóleo se tiene que consultar el índice del Ministerio de Transportes (Mitma). Y el cálculo del incremento se hace siguiendo el punto 3.4 de la Orden del Ministerio de Fomento 1882/2012. La formula para calcular el aumento es diferente según el tipo de vehículo. Son las siguientes:

Es obligatoria aplicar la revisión a todo tipo de contratos cuando la variación sea mayor o igual al 5%, aunque transportista y cargadores pueden establecer un porcentaje más bajo. Además, la ley no permite que el precio del transporte se actualice de ninguna otra manera que pacten entre transportistas y cargadores (revisión del IPC, por ejemplo).

Otros combustibles

De momento solo se puede aplicar con la variación de los precios del gasóleo, pero el Decreto Ley deja la puerta abierta a estudiar la fórmula para aplicarlo en otros combustibles -como el gas natural-. Así lo expresa: "Se trata de una medida especialmente necesaria es el escenario actual de incrementos sostenidos del precio del gasóleo. Se amplía la posibilidad de que se aplique esta medida también en los casos de utilización de otros combustibles, desde el momento en que se prevean las correspondientes fórmulas por parte de la Administración.

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