Declaración de desplazamiento y manual del tacógrafo: las nuevas normas europeas
Las empresas tendrán que rellenar una declaración de desplazamiento de sus conductores a partir del próximo miércoles, en cumplimiento del nuevo Paquete de Movilidad europeo.
A partir del próximo miércoles, 2 de febrero, entran en vigor varias normas recogidas en el Paquete de Movilidad europeo. Las tendrán que cumplir las empresas que realizan transporte internacional por carretera dentro de la Unión Europea, así como los camioneros. Se pueden resumir en dos: para las empresas, la declaración de desplazamiento de los conductores, y para los camioneros, la obligatoriedad de registrar en el tacógrafo los países que atraviesan.
Para las empresas: Declaración de desplazamiento
Las empresas de transporte por carretera que desplacen conductores por la Unión Europea están obligadas a enviar las declaraciones de desplazamiento a través de la herramienta online Road Transport – Posting Declaration. La UE también ha creado una página de ayuda en este enlace. Para poder realizar las declaraciones, la empresa primero debe crear una cuenta de acceso a través del siguiente enlace.
La patronal CETM especifica los datos que debe incluir la declaración:
- Identidad del transportista: como mínimo en forma de número de licencia comunitaria, cuando se disponga de este.
- Datos de contacto del gestor de transporte o de otra persona de contacto que se halle en el Estado miembro de establecimiento para el enlace con las autoridades competentes del país de acogida en que se presten los servicios y para el envío y la recepción de documentos o notificaciones.
- La identidad, el domicilio y el número de permiso de conducción del conductor.
- La fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la legislación aplicable a dicho contrato.
- Las fechas previstas del inicio y de la finalización del desplazamiento.
- Las matrículas de los vehículos de motor.
- El tipo de servicio de transporte prestado (transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional o transportes de cabotaje).
La empresa transportista deberá garantizar que el conductor dispone de una copia (en papel o formato electrónico) de la declaración presentada, prueba de las operaciones de transporte como la carta de porte electrónica (e-CMR) y los datos registrados del tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional.
Además, el Estado en el que se ha realizado la operación puede pedir a la empresa transportista: la documentación relativa a la remuneración del conductor correspondiente al periodo de desplazamiento, el contrato de trabajo o un documento equivalente y las fichas con los horarios del conductor y la prueba de los pagos. La documentación se deberá enviar en un plazo de 8 semanas a partir de la fecha de solicitud.
Excepciones a la declaración
No todas las empresas que realicen transporte internacional están obligadas a rellenar la declaración de desplazamiento de los conductores. La normativa europea establece que un conductor no se considerará desplazado cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercancías. CETM explica que esto es el traslado de mercancías basado en un contrato de transportes desde el Estado miembro de establecimiento hasta otro Estado miembro o tercer país, o bien desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado miembro de establecimiento.
Tampoco estarán obligados a realizarla cuando el conductor, además de realizar una operación de transporte bilateral, lleve a cabo una actividad de carga o descarga en los Estados miembro o terceros países que atraviese, siempre que no cargue y descargue mercancías en el mismo Estado miembro. Así como cuando una operación de transporte bilateral que comience en el Estado miembro de establecimiento durante la cual no se realice otra actividad adicional vaya seguida de una operación de transporte bilateral hacia el Estado miembro de establecimiento, la exención se aplicará como máximo a dos actividades adicionales de carga y descarga.
Para los conductores: norma del tacógrafo
La otra novedad que entra en vigor el 2 de febrero es que los conductores que realicen transporte internacional deberán registrar manualmente el cruce de fronteras. Los conductores tendrán que insertar en el tacógrafo el símbolo del país en el que entren después de haber cruzado una frontera de un Estado miembro, deteniéndose en el lugar de parada más cercano posible en o después de la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se realice en ferry o tren, el conductor deberá introducir el símbolo del país en el puerto o estación de llegada.
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