Los transportistas no podrán reclamar el tramo ilegal del impuesto sobre hidrocarburos

El Tribunal Supremo ha fallado que el tramo autonómico de este gravamen se cobró de forma ilegal y los afectados tienen derecho a su devolución. A los transportistas acogidos al gasóleo profesional ya se les reembolsó a través de este mecanismo.

El tramo que el Supremo ha declarado ilegal se aplicó de 2013 a 2018.

El Tribunal Supremo español ha interpretado que, como declaró la Justicia europea en mayo, el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos fue ilegal y que quienes lo pagaron tienen derecho a que se les devuelva. Sin embargo, la mayoría de transportistas no podrán reclamarlo porque ya se les devolvió a través del gasóleo profesional -el mecanismo de devolución de parte de los impuestos al que tienen derecho los profesionales del sector-, como recordó la asociación Fenadismer cuando se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Tampoco lo tendrán fácil los transportistas no acogidos al gasóleo profesional, como los de vehículos ligeros, porque la sentencia del Supremo reconoce la legitimación de que se les devuelva a las empresas que abonaron este impuesto. Lo que deja fuera al consumidor final, como es el caso de las empresas y los autónomos del transporte.

Así lo recoge la sentencia: "Solo puede pedir la devolución de lo que se considere indebidamente ingresado el fabricante o depositario autorizado titular del depósito fiscal donde los productos se almacenan en régimen suspensivo (como sujeto pasivo) o el propietario del producto por cuenta de quien se almacenaba el producto (como sujeto que soporta legalmente la repercusión del impuesto) sin que tenga esa legitimación el consumidor final, adquirente de los carburantes, aunque el impuesto le pueda haber sido trasladado vía precio, por ser una persona ajena a la relación jurídicotributaria".

Diferencia con el céntimo sanitario

El motivo por el que este tramo del impuesto, que se cobró de 2013 a 2018, se ha declarado ilegal es porque posibilitaba un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía. En el caso de España, según cada comunidad autónoma. Esto contraviene la normativa comunitaria.

Esto puede recordar al conocido como céntimo sanitario, que estuvo en vigor de 2002 a 2012 y también fue declarado ilegal por el TJUE en 2014. Sin embargo, en este caso los transportistas sí tenían derecho a reclamar, puesto que no se les devolvía a través del gasóleo profesional y el TJUE estableció la no limitación temporal de los efectos de la sentencia.

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