Los vehículos de auxilio en carretera deberán sustituir sus placas identificativas
Desde el pasado mes de junio, las empresas deben inscribirse en un Registro específico ante la Dirección General de Tráfico.
Antes de finales de este año, los vehículos de auxilio en carretera deberán sustituir sus placas identificativas. El Gobierno aprobó en 2021 el decreto regulador de las condiciones de prestación de la actividad de los servicios de auxilio en vías públicas en respuesta a la histórica demanda de dicho subsector del transporte que por su peculiaridad en la actividad a desarrollar precisaban de una regulación específica en materia de tráfico y seguridad vial, como recuerda Fenadismer.
Así, entre otras, la norma contemplaba la creación de un Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas que incluyera tanto los datos tanto de las empresas transportistas de auxilio en vías públicas como de su flota de vehículos de asistencia tras lo cual se le asigna un número de inscripción REAV, que ya se encuentra operativo desde el pasado mes de junio.
Asimismo el decreto previó el establecimiento de una señal específica identificativa para esta actividad, en concreto de la nueva señal V-24, constituida por dos placas de material plástico o metálico de alta resistencia a colocar en los vehículos de auxilio inscritos en el referido Registro tanto en el lateral izquierdo del vehículo como, en la parte frontal o posterior del mismo.
Plazo transitorio
Sin embargo, tal y como informa la Red de Empresas de Auxilio en Carretera REAC, se ha establecido un plazo transitorio para su instalación y sustitución del anterior formato hasta el próximo 22 de diciembre para lo cual la Red REAC asistirá a los gruistas en el proceso de cambio de placas con el nuevo número de REAV si ello fuera necesario.
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