La justicia de Cataluña (TSJC) anula de nuevo la 'tasa Amazon' de Barcelona
Se trata del segundo fallo que deja sin efecto el recargo, tras el recurso presentado por la Autoridad Catalana de la Competencia en diciembre de 2023.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado de nuevo la llamada 'tasa Amazon' aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona, en esta ocasión en respuesta a un recurso presentado en diciembre de 2023 por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La medida fue impulsada por el actual alcalde, Jaume Collboni, cuando ejercía como responsable de la cartera económica local bajo el gobierno de Ada Colau. Esta tasa grava a las empresas de reparto a domicilio de compras efectuadas por Internet y cuya finalidad era corresponsabilizar a las compañías de las externalidades que genera su actividad.
La ACCO alegaba en su recurso que la tasa infringe los principios de seguridad jurídica y buena regulación, supone una doble imposición y vulnera el principio de legalidad y libertad de empresa.
En concreto, la parte demandante considera que la tasa supone "un obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva y restringe las libertades de establecimiento y prestación de servicios, recogidas en el Tratado de Funcionamiento en la Unión Europea, ya que discrimina injustificadamente entre competidores". "Así, la tasa solo se aplica a los operadores postales, pero, en cambio, están exentos el resto de empresas transportistas o los comercios que tienen sus propias flotas de reparto", apunta la ACCO, para la que "todas estas actividades generan un impacto ambiental y de tráfico equivalente, si bien los operadores postales son los únicos que deben pagar la tasa, y pierden competitividad".
SEGUNDA SENTENCIA DEL TSJC
Se trata de la segunda sentencia del TSJC que anula esta tasa municipal, después de que, el pasado mes de julio, aceptara el recurso presentado por la Organización Empresarial de Logística y Transporte de España UNO, entidad que veía en el tributo una discriminación "sin una base sólida".
El ayuntamiento rechazó la demanda tras defender "el interés público al que responde la aprobación de la Ordenanza fiscal", por el uso intensivo del dominio público que llevan a cabo los operadores postales por el desarrollo del comercio electrónico.
En esta ocasión, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJC afirma que la clasificación tributaria del gravamen que contempla la ordenanza municipal, "más que una verdadera tasa, es la de un auténtico 'impuesto' que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico".
Según indica el tribunal, "grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica". "Tanto es así (esto es, que se grava el volumen de negocio) que se prevé la exención a los operadores con una facturación anual inferior a un millón de euros, en forma similar a lo previsto en el Impuesto sobre Actividades Económicas", añade.
El fallo alude a una "injusticia" que deriva de la sujeción a las tasas tradicionales del comercio tradicional, y en su no aplicación al comercio electrónico, una finalidad -indica- que se aviene más con el establecimiento de un impuesto que con el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización, textualmente.
La sentencia, que no es firme, cuenta con el voto particular de una magistrada contrario a la anulación de la tasa.
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