CAP Continua 2021: los cursos de 35 horas podrán quedar reducidos a 21 o 28 horas
El nuevo Real Decreto 284/2021 establece en los cursos de formación continua la novedad de la creación de un itinerario formativo diferente para el transporte de mercancías y para el transporte de viajeros.
La formación obligatoria del conductor profesional incorpora importantes novedades este año. Unas tienen que ver con la modernización y mejora de la formación, otras con la flexibilización de las autorizaciones de las empresas CAP, otras con la modalidad de impartición (incorporando la teleformación de forma permanente en algunos objetivos y el “aula virtual” con la excepcionalidad temporal del COVID-19) y otras con la posibilidad de computarse otras formaciones y reducirse así el número de horas a realizar en los cursos CAP
Con el objetivo de garantizar la coherencia entre las diferentes formaciones exigidas por la legislación de la Unión Europea, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo determinaba que los Estados miembros debían contar con la posibilidad de combinar diferentes tipos de formación, por ejemplo, la relativa al transporte de mercancías peligrosas, a la sensibilización en materia de discapacidad o al transporte de animales.
España transpuso la citada Directiva europea con la publicación del nuevo Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, estableciendo en su articulo 15 que los conductores que realicen un curso de formación continua de 35 horas podrán contabilizar como parte de dicha formación obligatoria determinados cursos.
Hay que recordar que el nuevo Real Decreto 284/2021 establece en los cursos de formación continua la novedad de la creación de un itinerario formativo diferente para el transporte de mercancías y para el transporte de viajeros. Los nuevos cursos tendrán una parte común para ambos tipos de transporte de 21 horas y una parte complementaria de 14 horas, atendiendo a los diferente desempeños de transportes del conductor, y tendrán las siguientes posibilidades de combinación:
Parte Común Mercancías y Viajeros: (21 horas)
Módulo 1. Seguridad vial. (7h)
Módulo 2. Conducción racional y eficiente y evolución tecnológica. (7h)
Módulo 3. Normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso. (7h)
Parte Complementaria Mercancías: (14 horas)
Los conductores, atendiendo a la oferta formativa del centro CAP, podrán elegir 2 módulos de 7 horas o bien uno de 14h.
Módulo 4. Conducción racional, anticipación y evaluación de los riesgos. (7h)
Módulo 5. Estiba y sujeción de cargas. (7h)
Módulo 6*. Transporte de mercancías peligrosas básico común. (14 h)
Módulo 7*. Transporte en cisternas y contenedores-cisterna. (7h)
Módulo 8*. Transporte de materias y objetos explosivos. (7h)
Módulo 9*. Transporte de materias radiactivas. (7h)
Módulo 10. Sensibilización y educación vial. (14 h)
Módulo 11*. Protección de los animales durante el transporte (7h)
Módulo 12. Transporte de mercancías bajo temperatura dirigida. (7h)
Parte Complementaria Viajeros: (14 horas)
Los conductores, atendiendo a la oferta formativa del centro CAP, podrán elegir 2 módulos de 7 horas o bien uno de 14h.
Módulo 4. Conducción racional, anticipación y evaluación de los riesgos. (7h)
Módulo 5*. Sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad (7h)
Módulo 6. Sensibilización y educación vial. (14 h)
Módulo 7. Atención al cliente de transporte de viajeros. (7h)
Módulo 8. Atención e información a los viajeros del autobús. (7h)
Módulo 9. Protocolo de actuación para conductores ante un accidente. (7h)
Bajo la mecánica de realización de los cursos de formación continua descritas anteriormente, para efectuar transporte de mercancías, se podrá contabilizar dicha formación en relación con el módulo complementario número 6 de transporte de mercancías peligrosas básico común, con el módulo número 7 de transporte en cisternas y contenedores, con el módulo número 8 de transporte de materias y objetos explosivos, con el módulo número 9 de transporte de materias radiactivas y con el módulo complementario número 11 de protección de los animales durante el transporte.
Asimismo, en los cursos de formación continua para efectuar transporte de viajeros, se podrá contabilizar dicha formación en relación con el módulo número 5 de sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad.
En cualquier caso, hay que destacar que únicamente se podrá contabilizar la formación con uno de los módulos de siete horas, a excepción de la formación realizada en materia de transporte de mercancías peligrosas que podrá contabilizarse hasta un máximo de catorce horas.
Desde AT Academia del Transportista nos señalan que los requisitos para que los citados cursos sean tenidos en cuenta, y puedan por tanto reducirse de las 35 horas establecidas con carácter general, son:
- a) Que se hubieran recibido las formaciones mencionadas (con * en la descripción de los cursos) en los doce meses anteriores al inicio del curso de formación continua.
- b) Que los alumnos lo soliciten con antelación al inicio del curso de formación continua
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