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"La Diputación de Guipúzcoa deberá devolver ya 15 millones de euros por los peajes ilegales"

Fenadismer considera una irresponsabilidad política mantener el cobro de los peajes a camiones en la N-1 y la A-15 pese a la sentencia del Tribunal Supremo.

REDACCIÓN RUTA DEL TRANSPORTE

04 de marzo 2021 - 18:55

Los peajes para camiones se aplican desde enero de 2018.
Los peajes para camiones se aplican desde enero de 2018. / Redacción Ruta del Transporte

La Diputación de Guipúzcoa deberá devolver ya todo lo recaudado desde enero de 2018 hasta mayo de 2019, lo que podría suponer un agujero de más de 15 millones de euros a las arcas guipuzcoanas. Es la lectura llevada a cabo de este polémico asunto por parte de Fenadismer tras la sentencia del Tribunal Supremo notificada ayer.

Sin embargo, "de forma absolutamente irracional", denuncian desde la organización que preside Julio Villaescusa, la Diputación de Guipúzcoa ha decidido mantener el cobro de los peajes “contra viento y marea”, lo que a juicio de este colectivo de transportistas supone una irresponsabilidad política por las graves consecuencias económicas que dicha ofuscación ocasionará a las arcas forales, "y en definitiva a los ciudadanos guipuzcoanos".

"Esta huida hacia delante del Gobierno provincial" es consecuencia de la versión "maquillada" del cobro de los peajes que puso en marcha en mayo de 2019

Para Fenadismer, "esta huida hacia delante del Gobierno provincial" es consecuencia de la versión "maquillada" del cobro de los peajes que puso en marcha en mayo de 2019 para sortear el pronunciamiento en contra de los Tribunales de Justicia, "a fin de tratar de camuflar el carácter discriminatorio de la anterior regulación declarada nula, y que está pendiente asimismo de que el Tribunal Supremo resuelva en los próximos meses sobre la base de la sentencia dictada contra la misma por el TSJ del País Vasco que la volvió declarar ilegal por vulneración del principio de no discriminación ya que, como señaló la sentencia, la nueva versión del peaje “sólo recoge retoques que no alteran en absoluto la esencia de la decisión tomada” con anterioridad por el propio Tribunal Superior.

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