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Novedades legislativas del transporte por carretera para 2022

En febrero, los transportistas internacionales estarán obligados a anotar en el tacógrafo los países que atraviesan y a regresar a su país de matriculación como máximo cada ocho semanas.

Redacción Ruta del Transporte

03 de enero 2022 - 15:46

Los camiones deberán volver cada ocho semanas al país donde esté matriculado.
Los camiones deberán volver cada ocho semanas al país donde esté matriculado. / Redacción Ruta del Transporte

Con el inicio del año, Fenadismer hace este primer lunes de 2022 un repaso de las novedades en materia de legislación para el transporte por carretera que se pondrán en vigor en los próximos 12 meses. Estas normas están relacionadas con el Paquete de Movilidad de la Unión Europea que tiene como objetivo luchar contra las empresas buzón -aquellas que están radicadas en países con peores condiciones laborales que los Estados donde realmente operan- y entrarán en vigor de manera gradual.

Desde febrero, los conductores tendrán que percibir el salario mínimo del país donde realizan sus operaciones

A partir de febrero se aplicará la nueva regulación sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo. La nueva regulación exige que los conductores que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los trasportes en tránsito así como a los transportes bilaterales.

Para su control la empresa de transportes deberá realizar previamente a la realización del servicio de transporte una declaración de desplazamiento de sus conductores, que deberá enviar a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, denominado IMI, para que el Estado de acogida, es decir, el país donde se presta el servicio pueda controlar la correcta realización del mismo.

También a partir del segundo mes del año, y con el objetivo de regular esas empresas buzón, las empresas internacionales de transporte estarán obligadas a cumplir el denominado “periodo de enfriamiento” de cuatro días que impide que se puedan realizar operaciones de cabotaje continúas dentro del mismo país y con el mismo vehículo en dicho plazo temporal. También existe la obligación para los vehículos que realicen transporte internacional de regresar cada ocho semanas al país donde está matriculado.

Para que este control sea efectivo, los transportistas deberán registrar en el tacógrafo cada vez que crucen una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado. Si el cruce de frontera se produjera al viajar en un ferry o tren, el conductor deberá anotarlo en el puerto o estación de llegada.

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