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El Supremo rechaza la reclamación de Abertis de 4.000 millones al Estado por la AP-7

El Tribunal sí que ha estimado los 33 millones de euros por las inversiones ya reconocidas por la Administración.

Redacción Ruta del Transporte

29 de enero 2024 - 17:02

Acesa no estaba de acuerdo con la fórmula con la que el Gobierno calculó la compensación.
Acesa no estaba de acuerdo con la fórmula con la que el Gobierno calculó la compensación. / Redacción Ruta del Transporte

El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de Abertis al Estado de 4.000 millones de euros en relación con las obras de ampliación de carriles ejecutadas en la autopista de peaje AP-7 en el año 2006, estimando tan solo la concesión de 33 millones de euros por las inversiones que sí fueron reconocidas por la Administración, según ha informado Europa Press.

El Gobierno consideró que debía pagar a Abertis 1.070 millones de euros por las obras realizadas durante su concesión, mientras que la compañía estimaba que esta cantidad debía alcanzar los 5.373 millones

Tras cumplirse el 31 de agosto de 2021 el plazo de duración de la concesión, el Consejo de Ministros adoptó en febrero de 2022 un acuerdo para compensar en 1.070 millones de euros las obras realizadas, algo que fue impugnado por Acesa, la concesionaria de Abertis.

La compañía consideró que la cantidad que le correspondía en virtud del convenio era de 5.373 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia entre esta cantidad y la reconocida por el Consejo de Ministros en el recurso que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo.

Acesa no estaba de acuerdo con la interpretación que realizó el Consejo de Ministros de la fórmula matemática de compensación establecida en el convenio de 2006, al establecer el margen diferencial entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas.

En caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por Acesa, mientras que la compañía consideraba que el convenio incluía una garantía de tráfico, de forma que si el margen diferencial resultaba negativo, debería sumarse a las inversiones realizadas. Desde 2006 hasta el fin de la concesión en 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al tráfico de referencia.

El Supremo no acoge la interpretación de Acesa, al considerar que en los pactos y estipulaciones del convenio no se hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una transferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria, sino que únicamente se contempla la compensación a Acesa por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del convenio, con la correspondiente actualización.

El Alto Tribunal considera también que un pacto de esa clase, que garantice a la concesionaria un tráfico determinado, es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas, al contemplar una eliminación del riesgo.

ORIGEN DE LA DISPUTA

En el origen del recurso se encuentra el convenio celebrado entre Acesa y la Administración General del Estado para modificar la autopista AP-7, que explotaba Acesa, aprobado por el Real Decreto 457/2006, de 7 de abril.

En el texto se explicaba que el incremento sustancial del tráfico en esa autopista y los reiterados problemas de congestión de vehículos en épocas y trayectos concretos, hicieron necesaria su ampliación, mediante la construcción de nuevos carriles en determinados tramos, así como la implantación de un sistema de peaje cerrado en un tramo concreto.

En virtud del convenio, Acesa asumió la obligación de ejecutar las inversiones y obras necesarias para la ampliación y el propio convenio estableció una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, alterado como consecuencia de las actuaciones asumidas por la concesionaria.

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