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Algunas comunidades excluyen a los transportistas de las ayudas del Gobierno

Fenadismer califica de "incoherente e incomprensible " que Madrid, Valencia o Andalucía no incluyan al sector en la línea de 7.000 millones de euros de ayudas por reducción de su actividad en 2020.

Redacción Ruta del Transporte

02 de junio 2021 - 17:10

Fenadismer recuerda que esta línea de ayudas tiene carácter finalista.
Fenadismer recuerda que esta línea de ayudas tiene carácter finalista. / Redacción Ruta del Transporte

Fenadismer ha denunciado este miércoles que algunas comunidades excluyen a los transportistas de las ayudas del Gobierno. La Federación considera "incoherente e incomprensible que pese a que el Gobierno posibilitara finalmente que las comunidades autónomas pudieran incluir a los transportistas de mercancías de la línea de 7.000 millones de euros de ayudas por reducción de su actividad en 2020 por la Covid, haya Gobiernos autonómicos que sigan excluyéndolos de la posibilidad de solicitarlas".

La línea de ayudas de de 7.000 millones de euros para empresas que hayan reducido su actividad en 2020 por la Covid

Los transportistas denuncian que cada comunidad esté adoptando posiciones dispares en relación a la inclusión o no en dichas ayudas, “lo que demuestra la poca sensibilidad de sus Gobiernos con el sector del transporte por carretera”. Señalan a las comunidades de Madrid, Valencia o Andalucía, que han excluido al transporte de la lista de los posibles beneficiarios, al contrario que Castilla-La Mancha, Castilla-León o Navarra.

Petición al resto de comunidades

Por ello, Fenadismer solicita a las restantes comunidades autónomas que aún no han convocado las ayudas en sus respectivos ámbitos que sea incluido el sector del transporte de mercancías “al haber sido afectado directamente por la pandemia en muchos de los subsectores de actividad, al igual que los restantes sectores económicos”.

Cabe recordar que esta línea de ayudas tiene carácter finalista, por lo que una vez concedidas deben aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hubieran originado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de este año, debiendo comprometerse el autónomo o pyme beneficiaria a mantener su actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022.

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