El concurso de acreedores de una intermediaria no exime al cargador de pagar al transportista final
El Supremo ha fallado a favor de la empresa que realizó el transporte efectivo.
El Tribunal Supremo ha resuelto un complicado litigio entre una empresa cargadora y la empresa subcontratada que había realizado el transporte efectivo. El problema es que entre ambas había un intermediario que se había declarado en concurso de acreedores.
El cargador ya había pagado a la empresa intermediaria, pero esta se declaró en concurso de acreedores antes de pagar a la transportista final. La sentencia del supremo confirma que el concurso de acreedores de la intermediaria no impide que el transportista efectivo reclame el pago al cargador-lo que en lenguaje jurídico se conoce como ejercer la acción directa-.
"La declaración de concurso del porteador intermedio no impide el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal", resume la sentencia 699/2020 del Tribunal Supremo.
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