Las gasolineras deben contabilizar la bonificación como un crédito frente a Hacienda
Las empresas transportistas tienen dos opciones: contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias o bien atendiendo al principio de importancia relativa.
El Ministerio de Economía ha publicado una resolución interpretativa sobre cómo deben contabilizar y tributar empresas y autónomos la bonificación de los 20 céntimos por litro de combustible, a la que ha tenido acceso Fenadismer.
Así, en lo que se refiere a las gasolineras, estas deben contabilizar el descuento cómo un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470. En el caso de los consumidores finales, la nota aclaratoria del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas señala dos posibles opciones para su contabilización, bien contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias o bien atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto del suministro.
Fenadismer recuerda al estar en vigor dicha medida desde el pasado 1 de abril, su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de julio al corresponder al período fiscal del segundo trimestre del año.
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