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Las gasolineras, obligadas a mostrar la comparación entre el coste por km de combustibles tradicionales y alternativos

Con este norma, el Ministerio para la Transición Ecológica pretende impulsar la compra de vehículos de bajas emisiones.

Redacción Ruta del Transporte

25 de enero 2021 - 10:47

Las norma será obligatoria a partir del 1 de abril.
Las norma será obligatoria a partir del 1 de abril. / Redacción Ruta del Transporte

El Ministerio para la Transición Ecológica quiere hacer más atractivo para los usuarios los vehículos que usan combustibles alternativos frente a los derivados del petróleo. Por ello, las gasolineras estarán obligadas a mostrar el coste por kilómetro que tiene cada uno de sus carburantes. Así lo dispone una nueva normativa del Ministerio de Transición Ecológica aprobada el pasado 29 de diciembre que tiene como objetivo permitir a los conductores realizar una comparación directa de cuánto cuesta cada combustible para que pueda valorar sus futuras decisiones de compra.

La información que las gasolineras deben mostrar será la publicada trimestralmente en la web del Ministerio para la Transición Ecológica

"A partir del 1 de abril de 2021 se deberá exhibir y mantener actualizada información comparativa de precios de combustibles y electricidad en las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno", recoge el Boletín Oficial de Estado. En ese mismo BOE se explica que los precios estarán "expresados en euros por 100 kilómetros recorridos".

Para este cálculos se utilizarán los precios de venta al público promedio del trimestre y los consumos homologados según el estándar WLTP. La información a exhibir será la publicada trimestralmente al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su página web.

La normativa forma parte de las normas aprobadas por el Ministerio para la promoción de los combustibles alternativos, que siguen las directivas del Parlamento y El Consejo Europeo.

Las gasolineras tendrán que mostrar esta información en su instalación "dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario", según recoge el BOE. El incumplimiento de esta norma será considerado infracción administrativa grave.

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