La prohibición de carga y descarga cumple un mes en vigor en Portugal
La normativa portuguesa obliga a los expedidores y destinatarios a que en los centros de carga y descarga se provean lugares adecuados para la espera de los transportistas mientras se realizan la carga y descarga.
La normativa que prohíbe en Portugal que el conductor realice las labores de carga y descarga de las mercancías ha alcanzado ya el mes de vigencia, un hito que ha llevado a Fenadismer a anunciar abiertamente que va a exigir en España la inmediata aprobación de esta prohibición en España, "lo que contribuirá a reducir la siniestralidad laboral del sector y hacer más atractiva la profesión ante la escasez actual de conductores profesionales", aseguran desde esta organización.
El Gobierno portugués promovió dicha regulación ante la constatación de la falta de implicación de las empresas cargadoras y operadores logísticos en la mejora de la actividad de la carga y descarga y en la reducción de los tiempos de espera, rememoran desde la organización que preside Julio Villaescusa, lo que se consideraba “perjudicial para la economía nacional y la productividad empresarial”, como se señala expresamente en la exposición de motivos de la norma aprobada, estableciendo que tales labores deben ser realizadas por el expedidor o el destinatario de la mercancía, “debiendo recurrir a un trabajador, distinto del conductor, cualificado y formado para tal fin”, salvo en determinados supuestos tasados en función de la naturaleza de la mercancía, como son el transporte de mercancías peligrosas, portavehículos, mudanzas o distribución urbana.
Asimismo la normativa portuguesa obliga a los expedidores y destinatarios a que en los centros de carga y descarga se provean lugares adecuados para la espera de los transportistas mientras se realizan tales tareas, “garantizando la existencia de instalaciones sanitarias y condiciones de higiene y salud adecuadas” debiendo limitarse el tiempo de espera a un máximo de dos horas. El incumplimiento de dichas obligaciones es considerado infracción muy grave, pudiendo ser sancionado con multa de hasta 15.000 euros.
Dicha regulación, consensuada con las organizaciones empresariales y sindicales lusas, "contrasta con la falta de voluntad del Ministerio de Transportes español en abordar esta cuestión en nuestro país", critican en Fenadismer, ya que lo condiciona a los acuerdos mercantiles que lleven a cabo los transportistas con sus clientes, como así manifestó recientemente en una respuesta parlamentaria, limitándose hasta ahora a hacer una simple recomendación a las empresas cargadoras para tratar de evitar que los conductores realizaran dichas labores, que se ha demostrado totalmente inefectiva.
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