Los agentes de Tráfico no pueden pedir la nueva carta de porte
El Ministerio de Transportes ha aclarado en una Instrucción remitida a la Agrupación de Tráfico que "en carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes".
El Ministerio de Transportes ha aclarado cuáles son los documentos que pueden solicitar los guardias de tráfico a los conductores y cuáles los que debe controlar la Inspección de Transportes en las empresas, según ha podido saber Fenadismer. Así, la nueva carta de porte por cada envío, donde debe figurar el precio del transporte a realizar entre otras menciones obligatorias, la controlará Inspección de Transportes. Mientras que los agentes de carretera solo pedirán el documento de control que acompaña a las mercancías.
Así lo ha aclarado el Ministerio de Transportes en una Instrucción remitida a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a la que ha tenido acceso Fenadismer: "En carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes: en el transporte nacional de mercancías sería el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre y en el transporte internacional de mercancías el CMR".
Transportes ha explicado a este medio que a lo largo de la semana pasada se transmitió desde la Dirección General de Transporte Terrestre las instrucciones de actuación en controles de carretera, que se remiten a la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil. "También se remiten a las comunidades autónomas, incluidas aquéllas que tienen policías autonómicas para que transmitan las mismas instrucciones a sus respectivos cuerpos", aclara el Ministerio.
En dicha Instrucción se recoge que: "En carretera se pide el documento de control, que es un documento administrativo (es obligatorio llevarlo) que prácticamente coincide con la carta de porte, salvo en cuestiones relacionadas con el precio del transporte. Mientras que son las inspecciones de transporte las que controlarán la carta de porte en las inspecciones realizadas en las empresas, no en carretera", concluye el departamento que encabeza Raquel Sánchez.
Esta aclaración del Ministerio se produce después de que algunos agentes habían tramitado denuncias porque los camiones a los que pararon en carretera no entregaron la nueva carta de porte. Deja claro así que no puede sancionarse por los agentes de tráfico cuestiones como “la carencia de la carta de porte, la falta de consignación en ellas del precio del transporte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía” ya que el control de estos requisitos competen en exclusiva a los Servicios de Inspección de Transporte tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas en las inspecciones que hagan a las empresas.
Carta de porte
La carta de porte obligatoria es una de las medidas del Decreto Ley de agosto. Las empresas deben poner por escrite el servicio por el que se ha contratado el servicio de transporte en todos aquellos servicios de importe superior a 150 euros, salvo en el caso de algunas especialidades de transporte que por sus características no hacían aconsejable su aplicación. Se trataba con esta norma de paliar el alto porcentaje de los servicios de transporte contratados de forma verbal.
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