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¿Qué es exactamente la carta de porte obligatoria desde agosto?

Conviene que los transportistas tengan clara la nueva normativa, ya que no cumplirla les expone tanto a ellos como a los cargadores a multas de hasta 1.500 euros.

GERMÁN RUIZ

14 de octubre 2022 - 14:21

La carta de porte debe incluir el precio convenido del transporte.
La carta de porte debe incluir el precio convenido del transporte. / Redacción Ruta del Transporte

Desde el pasado verano, los transportistas están obligados a formalizar con sus clientes una carta de porte por cada envío superior a los 150 euros que detalle los datos de ese transporte, entre otras cosas, su precio. Es una obligación legal que atañe tanto a los transportistas como a los cargadores y su incumplimiento puede ser sancionado con multas que lleguen hasta los 1.500 euros.

La obligación de la nueva carta de porte está recogida en la conocida como Ley de la Cadena del Transporte que entró en vigor el pasado 2 de agosto -y que oficialmente es el Decreto Ley de medidas de sostenibilidad

económica en el ámbito del transporte-. La norma persigue avanzar hace la formalización del sector de un sector como el del transporte, que está muy atomizado y en ocasiones los contratos con sus clientes se hacen solo de forma oral. Precisamente, el primer artículo de la ley (puede consultarse desde la página 33 a la 35) recoge la obligatoriedad de que los contratos de más de 150 euros se hagan por escrito y se plasmen en la carta de porte.

¿Qué debe incluir la carta de porte?

La ley detalla las menciones que debe contener la carta de porte:

a) Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.

b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

c) Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.

d) Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.

e) Nombre y dirección del destinatario

f) Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.

g) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20 [esto quiere decir, en caso de que entre el transportista y el cargador convengan que sea el transportista el que se encargue de las tareas de carga y descarga, que deben estar diferenciadas en la factura], salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.

Multas

Evidentemente, la norma también recoge las sanciones previstas en caso de que el transportista no cuente con la carta de porte, o no esté bien formulada. Se dan tres circunstancias que pueden ser sancionables:

  • La no inclusión de las menciones obligatorias que como mínimo debe contener la carta de porte se sancionarán con multa de 401 a 600 euros.
  • La no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos contractuales en los supuestos en los que fuera obligatorio se sancionarán con multa de 1.000 a 1.500 euros.
  • La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros.

¿Quién la puede pedir?

Las policías de tráfico no pueden pedir en carretera la carta de porte, esta será requerida por Inspección de Transportes cuando vayan a las empresas transportistas, como adelantó Fenadismer.

Como desde la entrada en vigor de esta norma en agosto había dudas de si los agentes de tráfico podías pedir la carta, el Ministerio de Transportes explica a este medio que a lo largo de la semana pasada se transmitió desde la Dirección General de Transporte Terrestre las instrucciones de actuación en controles de carretera, que se remiten a la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil. "También se remiten a las comunidades autónomas, incluidas aquéllas que tienen policías autonómicas para que transmitan las mismas instrucciones a sus respectivos cuerpos", aclara el Ministerio.

En dicha Instrucción se recoge que: "En carretera se pide el documento de control, que es un documento administrativo (es obligatorio llevarlo) que prácticamente coincide con la carta de porte, salvo en cuestiones relacionadas con el precio del transporte. Mientras que son las inspecciones de transporte las que controlarán la carta de porte en las inspecciones realizadas en las empresas, no en carretera", concluye el departamento que encabeza Raquel Sánchez.

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