El Supremo obliga a rectificar las fichas de inspección de la ITV
Para hacer frente al cierre de talleres durante el confinamiento, el Gobierno permitió atrasar los exámenes técnicos de los camiones, pero obligó a poner la fecha de inspección en el día que se debía haber hecho, y no en el que se hacía.
Las fichas técnicas de la ITV deberán tener apuntada la fecha en la que se hizo la última inspección y no la fecha en la que se hubiera hecho si el confinamiento por la pandemia de coronavirus no lo hubiera impedido. Es la conclusión del Tribunal Supremo, que da la razón a los transportistas y tumba la orden del Ministerio de Industria que obligaba a adelantar la fecha de la última revisión de la ITV y por la que muchos transportistas se hubieran visto obligados a pasar dos ITV con días de diferencia.
Este complejo tema se remonta a una decisión del Ejecutivo durante el confinamiento por la Covid-19, que obligó a cerrar a los talleres. El Gobierno, para evitar que los talleres se colapsaran, permitió flexibilizar el plazo en el que los vehículos debían pasar las revisiones. Sin embargo, el Ministerio de Industria aprobó una orden en la que obligó a que en la ficha técnica figurara como última revisión la fecha en la que se tenía que haber pasado la ITV, y no cuando realmente se pasaba.
Fenadismer y otras asociaciones de transportistas denunciaban el absurdo que provocaba, ya que algunos camioneros se veían obligados a pasar la siguiente revisión de la ITV al poco tiempo de pasar la que se les había retrasado por la pandemia. La federación de transportistas interpuso un recurso al Tribunal Constitucional el año pasado contra esta norma. Este martes, el supremo ha comunicado a Fenadismer que tumbaba la orden.
No hay razones de siniestralidad
Así, en su sentencia, el Tribunal Supremo admite íntegramente los argumentos planteados por los transportistas. El Alto Tribunal se muestra muy duro contra el Ministerio de Industria, puesto que entiende que esta orden se hizo para preservar el negocio de los talleres de ITV y no la seguridad de las carreteras.
“Otro tanto cabe decir sobre la afectación de la seguridad vial y del medio ambiente. Una vez superada la inspección desaparecen las razones relativas a la siniestralidad o a la contaminación, pues se habrá constatado que el vehículo está en condiciones de circular desde esos puntos de vista. Habría podido una vez sobrepasada la fecha en que debió ser inspeccionado y no lo fue por el cierre de las estaciones y la ulterior prórroga. En cambio, una vez inspeccionado con resultado favorable, las condiciones de seguridad y de contaminación del vehículo en cuestión serán exactamente las mismas que antes de la entrada en vigor de la Orden impugnada durante todo el período de validez del certificado previsto por el Real Decreto 920/2017 (el Real Decreto que regula el régimen de revisiones técnicas periódicas de los vehículos). Es decir, sin acortarlo”, dicta la sentencia.
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