La Justicia anula las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid
El Ayuntamiento estudia el recurso de la sentencia y recuerda que, al no ser firme, estas zonas siguen en vigor y no se anularán las multas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado tres Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital, tras un recurso presentado por el grupo municipal de Vox a la Ordenanza que las implantaba. El Ayuntamiento estudia recurrir la sentencia y recuerda que, al no ser firme, estas zonas siguen en vigor y no se anularán las multas.
Por su parte, la asociación de transportistas Fenadismer se ha congratulado de esta decisión de la Justicia, porque evita "expulsar del centro de la ciudad al 70% de los camiones y casi al 40% del resto del municipio". Y es que el próximo 1 de enero estaba previsto ampliar la Zona de Bajas Emisiones a todo el término municipal de Madrid.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha anulado diversos puntos de la Ordenanza que daba cobertura a las ZBE. Concretamente, la sentencia tumba aquellas partes por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (Zbedpe): la de Distrito Centro y la de Plaza Elíptica. Deja el resto de artículos de la norma, que también había recurrido Vox, incluso aquellos que se refieren a las ZBE y Zbedpe que puedan establecerse en un futuro.
El Tribunal, según explica en una nota de prensa, ha estimado los argumentos de Vox en cuanto a "la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza. Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una manifiesta insuficiencia del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza".
La lectura de Borja Carabante, delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, es que la Justicia anula las ZBE por un defecto formal. También defiende que no se anulan las multas que ya han sido impuestas en base a esta norma ya que "están bien impuestas": "Hay experiencia ya y hay jurisprudencia. La ordenanza de Madrid Central que se anuló también determinaba la suspensión de esta zona de bajas emisiones, y lo que se determinó es que las sanciones estaban bien impuestas porque hasta la sentencia esas sanciones y esos accesos indebidos han sido accesos precisamente indebidos".
Asimismo, Carabante señala que sigue estando prohibido el acceso para ciertos tipos de vehículos a estas zonas porque continúa vigente la normativa hasta que no sea una sentencia firme.
30 días para recurrir
La sentencia no pone en cuestión la potestad del Ayuntamiento para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente y subraya que tampoco "cuestiona la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación" fijados por Bruselas. Sin embargo, consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza. El Ayuntamiento tiene ahora 30 días para recurrir esta sentencia.
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