Ampliado el plazo para que los transportistas reclamen contra el cartel de los fabricantes de camiones
La ampliación fijada por el Tribunal de Justicia europeo permite a Fenadismer ampliar el plazo hasta este mes de junio
El plazo de prescripción establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia sobre la interpretación y aplicación de la citada Directiva europea de daños contra la libre competencia es de cinco años, según informa este domingo Fenadismer.
Se trata de un plazo que comenzaría a computar desde abril de 2017 por lo que habría concluido el pasado mes de abril. Pero la suspensión de los plazos que aprobó el Gobierno por el estado de alarma en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid permite ampliar dicho plazo máximo de reclamación hasta este mes de junio, acaban de confirmar desde la organización de transportistas que preside Julio Villaescusa.
Y esto ha permitido que Fenadismer haya podido ampliar su reclamación contra los fabricantes de camiones de aquellos transportistas que en su día no se pudieron acoger.
Desde esta federación de transportistas recuerdan que la trasposición a la legislación española de la Directiva europea sobre reclamación de daños por prácticas anticompetitivas aprobada en 2017 impedía aplicarla a los carteles sancionados con anterioridad, lo que obligó a los transportistas a reclamar contra los fabricantes de camiones en un plazo máximo de un año como establecía la anterior legislación española. Pero la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE permite aplicar la normativa europea, que amplía el plazo hasta los cinco años, que concluye este mes de junio.
Fue en abril de 2016 cuando la Comisión Europea resolvió sancionar a los principales fabricantes europeos de vehículos industriales (DAF, Iveco, MAN, Mercedes-Benz, Renault Trucks-Volvo y Scania) por fijación en los precios de venta de sus camiones y cabezas tractoras, así como por retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones, lo que conllevó una multa record contra dicho cártel por un importe cercano a los 4.000 millones de euros.
Las citadas resoluciones sancionadoras permitieron a todos aquellos transportistas autónomos o empresas que hubieran adquirido un vehículo nuevo de alguna de dichas marcas entre 1997 y 2011 a presentar una reclamación contra dichos fabricantes exigiendo una indemnización por el sobrecoste pagado en su día, estimado entre el 10% y el 15% del valor de compra mas los intereses de demora correspondientes.
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