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Publicadas las restricciones a la circulación de camiones en el País Vasco en 2024

Entran en vigor este 14 de marzo y contemplan que se puedan aprobar limitaciones complementarias en casos imprevistos o por circunstancias excepcionales.

Redacción Ruta del Transporte

06 de marzo 2024 - 11:43

Las restricciones entran en vigor el 14 de marzo.
Las restricciones entran en vigor el 14 de marzo. / Redacción Ruta del Transporte

Ya se han publicado las restricciones a la circulación de camiones en el País Vasco en 2024 en el Boletín Oficial del Estado (que se pueden consultar por completo aquí). Estas restricciones entrarán en vigor el próximo 14 de marzo y, como destaca la CETM, contempla los siguientes puntos:

  • Vehículos que transportan mercancías peligrosas
  • Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 Kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).
  • Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (por sus características técnicas o por la carga que transportan) y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria.

Otras restricciones

Además, esta resolución contempla restricciones complementarias en casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación. Serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas. Además, cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos (nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte…), sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 Kg, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad.

Respecto a las autorizaciones especiales se podrán conceder para un solo viaje o con carácter temporal para circular por los itinerarios y periodos restringidos en la resolución. Se concederán en caso de reconocida urgencia previa justificación de la necesidad ineludible de circular por los citados itinerarios y periodos. En estas autorizaciones especiales constarán la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte. Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales por delegación de la directora de Tráfico.

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