Así se aplica la revisión del precio del transporte hasta junio
El Gobierno ha modificado la fórmula para que los transportistas puedan repercutir a sus clientes la subida del carburante.
Desde marzo, es obligatoria la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte "para evitar que la variación coyuntural de una partida esencial en la estructura de costes de las empresas transportistas pueda ser objeto de negociaciones no siempre compensadas", dice textualmente el Decreto Ley aprobado ese mes por el Ministerio.
La fórmula por la que cada transportista debe calcular la subida del precio que tiene que aplicar a sus clientes fue reformulada a mitad de año por el Gobierno, para que tuviera en cuenta la subida de los precios de los carburantes. El Ejecutivo mantiene esta nueva fórmula -más beneficiosa para los transportistas- hasta el 30 de junio de 2023.
Conviene hacer hincapié en la nueva fórmula, que recoge el Decreto Ley del 28 de diciembre con medidas económicas extraordinarias (concretamente el artículo 42, en la página 71) Para calcular lo que ha variado el precio del gasóleo se tiene que consultar el índice del Ministerio de Transportes (Mitma). La fórmula para calcular el aumento es diferente según el tipo de vehículo. Son las siguientes:
- Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20 toneladas, con excepción de los de obras: Multiplicar el índice de variación que da el Mitma por el precio del transporte por 0,4. Y dividir el resultado entre 100.
- Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas e inferior a 20 toneladas: Multiplicar el índice de variación que da el Mitma por el precio del transporte por 0,3. Y dividir el resultado entre 100.
- Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3,5 toneladas: Multiplicar el índice de variación que da el Mitma por el precio del transporte por 0,2. Y dividir el resultado entre 100
En cualquier caso, la patronal murciana Froet pone a disposición de los transportistas una calculadora para esta cuestión.
Es obligatoria aplicar la revisión a todo tipo de contratos cuando la variación sea mayor o igual al 5%, aunque transportista y cargadores pueden establecer un porcentaje más bajo. Además, la ley no permite que el precio del transporte se actualice de ninguna otra manera que pacten entre transportistas y cargadores (revisión del IPC, por ejemplo).
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