Gasóleo disparado: Fenadismer exige al Gobierno revisar la fórmula para subir el precio del transporte
Desde marzo de 2022 es obligatorio repercutir la subida del combustible a través de un cálculo ideado por el Gobierno. Los transportistas piden que, como sucedió hasta junio, se modifique el cálculo para que les sea más favorable.
La mayoría de asociaciones de transportistas ya han pedido al Gobierno que incremente la bonificación al carburante -que desde el domingo será solo de cinco céntimos por litro-, pero hay otras maneras de conseguir que a los transportistas les salga más rentable el gasóleo. En este sentido, Fenadismer pide al Gobierno que modifique la fórmula para revisar el precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. De esta manera, los transportistas podrían incrementar más el precio de sus servicios a los cargadores.
Cabe recordar que desde marzo de 2022 es obligatorio que el precio del transporte se actualice en función de la subida del gasóleo. El Ministerio de Transportes ideó una fórmula para calcular cómo los transportistas tenían que calcular este incremento a sus clientes.
Debido al enorme incremento del gasóleo que se vivió en 2022 por la guerra en Ucrania, el Ministerio modificó la fórmula del cálculo para que este resultara más favorable a los transportistas. Este nuevo cálculo se mantuvo hasta el 30 de junio de este año.
Por eso, Fenadismer argumenta que, ante el nuevo repunte de los carburantes, está justificado volver a utilizar los índices de indexación que el Gobierno utilizó hasta junio. "Solo desde el pasado mes de julio se ha incrementado en casi un 20% el precio del gasóleo, situándose su precio medio en España muy por encima del que alcanzó al estallar el conflicto bélico, estimándose que en los próximos meses continúe su escalada según pronostican los analistas", jusitica Fenadismer.
Calculadora
La patronal murciana Froet pone a disposición de los transportistas una calculadora para la revisión de los precios del transporte. Es obligatoria aplicar la revisión a todo tipo de contratos cuando la variación sea mayor o igual al 5%, aunque transportista y cargadores pueden establecer un porcentaje más bajo. Además, la ley no permite que el precio del transporte se actualice de ninguna otra manera que pacten entre transportistas y cargadores (revisión del IPC, por ejemplo).
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