La carga y descarga, prohibida desde este viernes para los conductores
El Decreto Ley del 2 de marzo prohibió que los transportistas realizaran estas labores, y dio una moratoria de seis meses para que se adaptaran las empresas. La ley cuenta con varias excepciones en las que el transportista sí que realizará la carga y descarga.
A partir de este viernes, 2 de septiembre, estarán prohibidas las labores de carga y descarga por parte de los conductores. Una reivindicación histórica del sector, aunque tiene sus excepciones.
El Gobierno aprobó en marzo el Decreto Ley que incluía varias de las medidas pactados entre las patronales transportistas y el Ministerio del ramo durante las negociaciones de diciembre, con las que se logró evitar un paro en fechas navideñas. Este Decreto, que incluía la prohibición de la carga de descarga, se publicó el 2 de marzo y daba una moratoria de seis meses para que se adaptaran las empresas, que se cumple este viernes.
Los cargadores que no cumplan con la ley serán sancionados con multas de 4.001 a 6.000 euros. La Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres considera una infracción muy grave "la realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley". Hasta ahora no recogía una sanción para ello, pero el Decreto Ley de marzo impone estas sanciones, de los 4.001 a los 6.000 euros.
Excepciones
La prohibición tiene varias excepciones cuando, según entiende la ley, la labor de transporte incluye la carga y descarga de su contenido. En total, estos son los ocho servicios que sí tendrán que hacer la carga y descarga:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
En agosto, un nuevo Decreto Ley concretó que por carga fraccionada se entiende "aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares. Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta".
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
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