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Las excepciones a la prohibición de la carga y descarga

El Decreto Ley recoge ocho supuestos en los que el camionero sí tendrá que realizar esas labores. Las empresas transportistas podrán encargarse de la carga, si lo acuerdan con su cliente, pero con otro trabajador.

Redacción Ruta del Transporte

03 de marzo 2022 - 14:37

Para ATA, la situación de carga y descarga es un incentivo para entrar al sector.
Si los camioneros hacen las labores de carga porque lo acuerdan con sus clientes, debe aparecer diferenciado en la factura. / Redacción Ruta del Transporte

La prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga no es total. El Decreto Ley sobre el transporte, que se ha publicado este miércoles en el BOE y entrará en vigor en seis meses, recoge ocho excepciones. Las asociaciones que negociaron estas mediadas con el Ministerio de Transporte confirman que estas excepciones cumplen con lo pactado en diciembre.

Salvo en las excepciones, en ningún caso la empresa transportista podrá pedir al conductor del camión que haga la carga y descarga

El Decreto Ley también contempla que los transportistas y cargadores pueden negociar en el contrato que sea la empresa transportista la que se haga cargo de este servicio. Pero CETM, principal asociación dentro del Comité que negoció este decreto, aclara que de ser así lo hará con un personal distinto. Y como labores diferentes debe de aparecer reflejado en la factura.

Es decir, que salvo en las excepciones, en ningún caso la empresa transportista podrá pedir al conductor del camión que haga la carga y descarga, subraya CETM. Así lo recoge el apartado 11 del artículo 1 de la nueva ley: "Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado. Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte".

Las ocho excepciones

El Decreto contempla varias excepciones cuando, según entiende, la labor de transporte incluye la carga y descarga de su contenido. Un ejemplo que ha repetido varias veces la ministra es el del servicio de mudanzas, donde los clientes pagan por el servicio de transporte de los muebles y también por la carga de los mismos. También hay un apartado para exceptuar a los servicios de paquetería y de última milla. En total, estos son los servicios que sí tendrán que hacer la carga y descarga:

a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.

b) Transporte en vehículos cisterna.

c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.

d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.

g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

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