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Una confesión del camionero sirve para multar a las empresas que no garanticen su descanso semanal

La Comisión Europea ha aclarado cómo deben controlar las autoridades que los transportistas cumplen con el descanso en alojamientos adecuados de sus conductores.

Redacción Ruta del Transporte

14 de febrero 2023 - 12:23

El Paquete de Movilidad recoge la prohibición de que los conductores realicen el descanso semanal en cabina.
El Paquete de Movilidad prohibe de que los conductores realicen el descanso semanal en cabina. / Redacción Ruta del Transporte

Los conductores profesionales tienen que realizar su descanso semanal en alojamientos adecuados, en un lugar diferente a la cabina del camión. El Paquete de Movilidad europeo obligó a los países a sancionar a las empresas de transporte que no cumplieran esta obligación, pero dejó dudas de cómo las autoridades tenían que realizar este control. Ahora, la Comisión Europea aclara que si la regulación nacional lo prevé, una confesión oral por parte del conductor puede considerarse como prueba válida para imponer una infracción.

Los agentes de control pueden preguntar a los conductores sobre la existencia de facturas de hotel, pero no pueden multar si no los presentan

Así lo explica el Ejecutivo europeo en una nota orientativa a la que ha tenido acceso Fenadismer y que publicará en su web en los próximos días. La aclaración enumeran los documentos que debe presentar el conductor cuando se lo soliciten las autoridades en carretera. Se limitan a la tarjeta de tacógrafo así como cualquier registro manual o documento impreso que hubiera realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores, y en el caso de que utilice tacógrafo analógico las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores. Asimismo, aclara que los agentes de control pueden preguntar a los conductores sobre la existencia de facturas de hotel o cualquier otro documento que pueda justificar que el conductor tomó su descanso semanal habitual en un alojamiento adecuado, pero no pueden multar a los conductores ni a las empresas por no presentar dichos documentos. Todo ello según ha podido saber Fenadismer.

En todo caso, la federación de transportistas subraya que este descanso se refiere a los de más de 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas. En el caso de los descansos diarios o semanales reducidos, el conductor puede hacerlo a bordo del camión.

El caso español

Para cumplir con el Paquete de Movilidad, el Ministerio de Transportes español introdujo dos nuevos tipos infractores relacionados con dicha prohibición. Fueron incluidos en el mismo Decreto Ley de marzo en el que quedó aprobada la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor y el resto de medidas pactadas con los transportistas.

En concreto, las nuevas infracciones que se introdujeron fueron una de carácter muy grave relativa a que el conductor tome el descanso semanal normal en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos y que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas, así como otra de carácter grave consistente en que el empresario no se haga cargo de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales.

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