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Los contratos de internacional deben especificar que se someten a tribunales arbitrales si quieren estar sujetos a ellos

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña marca precedente en relación con las cláusulas de sumisión al Convenio CMR en el ámbito de Juntas Arbitrales.

Publicado: 16/04/2025 ·14:42
Actualizado: 16/04/2025 · 16:56
  • Froet proporciona un modelo de cláusula que las partes pueden utilizar para expresar su sumisión a un Tribunal Arbitral.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aclara en qué casos pueden intervenir las Juntas Arbitrales para resolver problemas en operaciones internacionales. La patronal murciana Froet se hace eco de una sentencia de este tribunal que ha marcado un precedente en relación con las cláusulas de sumisión en los contratos de transporte internacional sujetos al Convenio CMR en el ámbito de las Juntas Arbitrales.

La sentencia aborda la posibilidad, contemplada en el artículo 33 del Convenio CMR, de someter los conflictos derivados de transportes internacionales a un Tribunal Arbitral. Según la resolución, no basta con consignar simplemente la cláusula de sumisión en la orden de carga o la carta de porte. La novedad es que también se debe incluir la previsión de que el Tribunal Arbitral aplicará el Convenio CMR al fondo de la controversia.

En otras palabras, la validez de la cláusula de sumisión a un Tribunal Arbitral para resolver conflictos en transportes internacionales bajo el Convenio CMR está condicionada a dos aspectos fundamentales. Primero, debe manifestarse la sumisión al Tribunal Arbitral en el documento correspondiente, bien Orden de Carga o en la Carta de Porte. Segundo, la cláusula debe expresar que dicho Tribunal aplicará el Convenio CMR al abordar la eventual controversia. La omisión de esta mención invalidaría la sumisión al Tribunal Arbitral.

Ejemplo de Froet

La sentencia destaca la importancia de clarificar la norma que regirá el proceso arbitral desde el principio, asegurando que el Convenio CMR sea aplicado de manera específica. A modo de ejemplo, Froet proporciona un modelo de cláusula que las partes pueden utilizar para expresar su sumisión a un Tribunal Arbitral, especificando que este aplicará el Convenio CMR en todo momento, en este caso a la Junta Arbitral del Transporte de Murcia: "Para cualquier controversia que surja en el cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la Junta Arbitral del Transporte de Murcia que aplicará en todo caso el Convenio CMR".

Esta decisión judicial, subraya la patronal murciana, tiene implicaciones significativas para las empresas y profesionales involucrados en el transporte internacional, ya que refuerza la necesidad de una redacción precisa en las cláusulas de sumisión para garantizar su validez y eficacia.

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