Se sancionará que el conductor realice la carga, salvo en las excepciones
CETM ha aclarado que, si bien la ley permite que estas labores corran a cargo del porteador (transportista) si así lo acuerda con el cargador por escrito, lo tendrá que hacer obligatoriamente con personal distinto al conductor.
"Salvo para las excepciones establecidas, no es posible que el conductor realice la carga y/o descarga, aún cuando el porteador (transportista) acuerde encargarse de ello". Es la aclaración que ha realizado este viernes CETM sobre el Decreto Ley del transporte aprobado el martes en Consejo de Ministros, que recoge prohibición de la carga como una de sus principales medidas.
La ley sí que permite que estas labores corran a cargo del porteador si así lo acuerda con su cliente por escrito, pero CETM subraya que lo tendrá que hacer obligatoriamente con personal distinto al conductor. Esto ya se permitía en la ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Lo que hace el Decreto Ley aprobado el martes es señalar que si esta labor la lleva a cargo el porteador tiene que quedar reflejado por escrito y aparecer reflejado en la factura.
El Decreto Ley lo refleja así: "Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado. Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte".
ocho excepciones
Cabe recordar que las ocho excepciones que recoge el Decreto Ley a la prohibición de que el conductor realice labores de carga y descarga son a trabajos que, según entiende, la labor de transporte incluye estas. Un ejemplo que ha repetido varias veces la ministra es el del servicio de mudanzas, donde los clientes pagan por el servicio de transporte de los muebles y también por la carga de los mismos. También hay un apartado para exceptuar a los servicios de paquetería y de última milla. En total, estos son los servicios que sí tendrán que hacer la carga y descarga:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
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