Bruselas admite elevar la carga útil para los comerciales ligeros con propulsiones alternativas
La diferencia con la directiva actual -que ya permite este exceso de peso para furgonetas propulsadas por gas, hidrógeno, electricidad...- es que, con la nueva norma el exceso de masa no tendrá que provenir exclusivamente del peso del motor -que es mayor que en los de gasóleo-.
La Comisión Europea estudia que los vehículos ligeros alimentados con de combustibles alternativos al gasóleo puedan alcanzar una MMA de hasta 4.250 kilos, en lugar de 3.500. La directiva actual ya permite ese exceso de peso para las furgonetas propulsadas por gas, hidrógeno o electricidad, pero con la condición de que esos 750 kilos extra se justifique por el exceso de peso del motor, que en estas propulsiones alternativas son más pesados que los motores de gasóleo. Es decir, actualmente la norma no posibilita un incremento de la carga útil del vehículo. La propuesta actual de la Comisión Europea no pone esa condición y, entonces, sí se podría aumentar la capacidad de carga útil.
Es una de las propuestas de Bruselas que desgrana Fenadismer. Y es que la semana pasada, la Comisión Europea inició el trámite de modificación de varias directivas relacionadas con la seguridad vial, como la modificación de la vigente directiva sobre el permiso de conducir. En todo caso, la aprobación no se espera que se produzca hasta 2025. Entre estas modificaciones está la posibilidad de que los jóvenes de 17 años puedan conducir camiones, furgonetas y coches si van acompañado de un conductor de más de 25 años y con cinco de permiso. Además, prevé la implantación de un modelo de permiso de conducir único en toda la Unión Europea a partir de 2033.
Desde 2020
Fenadismer recuerda que el Reglamento General de Conductores en España de finales de 2020 ya posibilita que los titulares del permiso B transportes hasta 4.250 kilos de mercancía cuando el vehículo está propulsado por energías alternativas, pero sin aumentar su carga útil -que sería la gran novedad de la nueva directiva-.
Para la federación de transportistas, "esto le sirvió de excusa al Ministerio de Transportes para aprobar una modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres para ampliar el límite de exención de autorización de transporte, establecido anteriormente en dos toneladas de MMA, hasta las 2,5 en el caso de vehículos con combustibles alternativos". Fenadismer rechazó esta modificación "al no haber relación alguna entre ambas normas, y además porque el acceso al segmento de transporte ligero se encuentra absolutamente liberalizado al no exigirse ninguno de los requisitos previstos para el transporte pesado para obtener una autorización de transporte ligero (ni competencia profesional, ni capacidad económica, ni honorabilidad ni establecimiento) por lo que dicha desregulación sólo contribuye a agravar la situación de competencia desleal y creciente economía sumergida que ya padece dicho subsector de transporte desde hace varios años".
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