Froet denuncia que algunos clientes desafían la prohibición de realizar la carga y descarga
Cuando se cumple un año de la norma que impidió que los conductores realizaran estas tareas, la patronal murciana repasa la situación.
Froet denuncia que en los últimos meses ha observado un alarmante aumento de casos en los cuales ciertos cargadores persisten en requerir que los conductores de camiones realicen la carga y descarga de la mercancía. Se va a cumplir un año desde que esta práctica quedó prohibida por ley -la prohibición se aprobó en marzo de 2022 entró en vigor el 2 de septiembre de 2022- y, en rasgos generales, los transportistas creen que sus clientes han cumplido la ley.
Sin embargo, la patronal murciana ha tenido reciente conocimiento de incumplimientos de la ley y recalca que es imprescindible que las empresas de transporte denuncien estas prácticas. La ley es compleja y recogía varias exenciones a la prohibición, por eso Froet repasa los principales puntos a tener en cuenta:
- ¿Quién no puede cargar ni descargar?Conductores (autónomos, por cuenta ajena y de empresas extranjeras en España) de vehículos de mercancías de servicio público de más de 7,5 toneladas. Se prohíben las operaciones de carga y descarga tanto de la mercancía como los soportes y envases: palés, contenedores, jaulas...
- ¿Quién puede cargar y descargar?Conductores de vehículos de menos de 7,5 toneladas y otros como los de servicio privado, mudanzas, cisternas, portavehículos, carga fraccionada, animales vivos, etc. (ver excepciones)
- ¿Se puede pactar que el conductor cargue o descargue?Rotundamente no. El conductor nunca podrá realizar estas operaciones (salvo las excepciones).
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